Foucault, M. - Vigilar y castigar



I. DEL SUPLICIO AL CASTIGO.
El autor se propone hacer un estudio histórico sobre la prisión y limita el asunto, como es inevitable para cualquier historiador, en el tiempo y en un cierto espacio geográfico. Cronológicamente el estudio abarca el período desde finales del siglo XVII hasta mediados del siglo XIX; es decir, la época clásica y la transición de la época clásica a la contemporaneidad que estamos viviendo. Por otra parte, Foucault restringió el material historiográfico que revisó al caso francés, con algunas pequeñas referencias a otros casos europeos, e incluso algunas muy breves al caso norteamericano, sobre todo a mediados del siglo pasado.
Realmente esto no hace falta decirlo, porque la pretensión no es la de un estudio que explique, con rigurosidad de "ciencia histórica", cómo surgió el fenómeno y porqué se dio en el caso francés. La precisión histórica es una excusa para reflexionar sobre un tema más grande; es lo que hemos querido expresar sugiriendo que el tema fundamental de la obra es el asunto de la moral del poder del castigo. Más que la reconstrucción de un pasado perdido, se trata de la "historia del presente", del modo como hemos sido constituidos históricamente en lo que concierne a la moral del castigo.
El problema relativo a que el castigo ha de tener una justificación, una legitimación, una moral, lo ve surgir Foucault en el tránsito de un modo de organizar el castigo en la sociedad, a otro modo de organizar el castigo en la misma sociedad. Dicho tránsito se ubica entre dos momentos históricos, antes de 1789 y después de 1789 (antes de la Revolución Francesa y después de la Revolución Francesa). En otras palabras, entre el momento histórico correspondiente al régimen político monárquico y, después de la caída del régimen monárquico, el momento histórico correspondiente al régimen político republicano. 1789 es finales del siglo XVIII; durante la Revolución Francesa y después de la Revolución Francesa cunde en Europa el espíritu de lo que damos en llamar Las Luces, La Ilustración y que ahora hemos dado en llamar Modernidad.
¿Cómo caracteriza, esquemáticamente, Foucault esos dos modos organizativos? El castigo en el régimen político de la monarquía, cualquiera fuese el atentado contra lo que está establecido, asumía, por excelencia, la forma del suplicio. El suplicio es cualquier horror que se le hace a un cuerpo humano para que termine en la muerte (la horca, el patíbulo, la guillotina, etc..). Ocurre que en un cierto espíritu –por así llamarlo– comienza a hacerse problema el que el hombre tenga que ser sometido a la tortura o al suplicio.
¿Porqué un cuerpo humano tiene que ser sometido a semejantes horrores?
¿Porqué no castigar de un modo que no sea el suplicio? El suplicio obviamente es el exceso o el abuso –por así decirlo– del castigo. Con el término castigo2 va a denotar Foucault la modalidad de imponer una pena sobre un acto cometido que resulta inaceptable para algo que se halla establecido; no se puede aceptar tal acto, pero su rechazo no amerita llegar al extremo de proceder según el suplicio. La justificación de lo inaceptable del acto, es la raíz del problema de la moralidad.
El autor expresa el modo como surge, digamos en la mente, en el espíritu de una época, esa idea de un castigo que sustituye al suplicio en una forma que nosotros seguimos arrastrando; es la misma idea actual. Dicho en sus términos: "La necesidad de un castigo sin suplicio se formula, en primer lugar, como un grito del corazón o de la naturaleza indignada: en el peor de los asesinos, una cosa al menos es de respetar cuando se castiga: su ‘humanidad’..."
No en vano los que llamamos "derechos humanos" tienen su carta de nacimiento en la declaración de los derechos universales del hombre, sentenciada en la primera República francesa. ¿Cómo en esa época, llamada de la Ilustración o de Las Luces, se forja esa idea de que la ‘humanidad’ hay que respetarla? Se hace, francamente, en oposición a lo que era la práctica de la monarquía, –del tipo de castigo de la monarquía– a saber, por excelencia, el suplicio. "En esta época de las Luces... se le niega el hombre a la barbarie de los suplicios... como límite de derecho: frontera legítima del poder de castigar". Se instaura una norma, una norma que está colocada en el derecho, y que se presenta como una restricción. Se da en forma negativa y no en forma positiva. ¿Qué es lo que no hay que hacer? Dicho por el autor, "No es aquello sobre lo que tiene que obrar si quiere modificarlo, sino lo que debe dejar intacto para poder respetarlo". ¿Qué es eso? Su humanidad, la que "marca el límite puesto a la venganza del soberano". Como se verá más adelante, en un resumen comparativo sobre los modos de organizar el poder de castigar, la forma típica del castigo en el suplicio se entiende como una venganza, y es siempre la venganza del Rey aunque la ejecute el verdugo. "El "hombre" que los reformadores3 han opuesto al despotismo del patíbulo, es también un hombre-medida; no de las cosas sino del poder". ¿Hasta dónde el poder puede castigar a un hombre? Hasta que no atente contra su humanidad.
Esto representó un inmenso problema, que sigue siendo el problema del castigo durante toda la modernidad. El problema, dice Foucault, es, puesto en términos interrogativos: ¿cómo se articulan uno sobre otro, en una estrategia única, esos dos elementos presentes por doquier en la reivindicación en pro de una penalidad suavizada: ‘medida’ y ‘humanidad’?".
¿Cómo se conjugan el hasta dónde el poder castiga y qué es esa humanidad? Conjugación de ambos elementos que debe manifestarse en una sola práctica, en un sólo modo de actuar de la sociedad que reclama. El significado que adquirió el problema fue: el castigo tal vez tenga que ser, pero no tiene que ser tanto (cuestión de "medida"); es decir, el problema fue cómo "suavizar" el suplicio.
Parece que ese es el problema hasta el presente. Foucault lo dice explícitamente en éste párrafo que sigue un poco más adelante en el texto: "Esos dos elementos –medida y humanidad– tan necesarios y con todo tan inciertos, que son ellos –confusos y todavía4 asociados en la misma relación dudosa–, son los que se encuentran, hoy que se plantea de nuevo, o más bien siempre, el problema de una economía de los castigos"; o dicho en términos más cercanos a nuestro lenguaje común: cómo minimizar el castigo.

"Es como si el siglo XVIII hubiera abierto la crisis de esta economía, y propuesto para resolverla la ley fundamental de que el castigo debe tener la ‘humanidad’ como ‘medida’, sin que se haya podido dar un sentido definitivo a éste principio, considerado sin embargo como insoslayable." Es decir, cómo rebajar el suplicio a una idea de humanidad y cómo conseguir la medida de lo que tendría que ser ese castigo, es el problema que plantea el origen de la moral del poder de castigar. Los reformadores, nos dice Foucault, entienden, siguiendo el espíritu de la ilustración, que han planteado el problema y lo han resuelto a través de la reforma que hacen del código. Estigma para toda la vida republicana de la sociedad moderna occidental.
Después de haber estudiado el suplicio, Foucault analiza detalladamente los factores que influyen en la construcción de ese modo de pensar en cómo suavizar las penas. En resumen, la expresión de ese cambio de mentalidad se puede plantear del siguiente modo. Al final del siglo XVIII, dice Foucault, coinciden expresiones, más o menos de modo simultáneo, de los dos modos de organizar el poder de castigar. Uno de ellos, el castigo-suplicio, es oriundo de la monarquía; es decir, el que invoca el derecho monárquico, todavía se practica en Francia.
A finales del siglo XVIII, todavía se instaura una monarquía republicana. También va surgiendo desde el espíritu de la reforma, o de la ilustración, un derecho de castigar, el castigo-medida, que ya no pertenece a un monarca, no pertenece a una familia, no lo instaura una familia en nombre de Dios, sino que lo instaura la sociedad en términos de un código, republicanamente; es decir, nombrando representantes en un parlamento, que decide por todo el pueblo. La república consistió en extender lo que se arrogaba como derecho exclusivo el Rey, a saber la soberanía, a todos; por eso hoy en las sociedades democráticas se dice que el soberano es el pueblo.
Sin embargo, dice Foucault, en esta "segunda modernidad", o sea la que se da en el espíritu de la reforma –tan solo una lectura posible del espíritu de la Ilustración–, se puede distinguir un desdoblamiento del castigo-medida en dos maneras de organizar el poder de castigar. Una que sigue, que invoca, el espíritu de la reforma, el espíritu de los juristas de la ilustración, que se pudiera llamar el "proyecto reformador", y otra, que va como en paralelo, subyacente al proyecto reformador, que es el "proyecto carcelario".
¿Qué son esos "proyectos"? Digamos que una característica que los resume es su oposición al modo de organizar el poder de castigar en la monarquía. Para el derecho monárquico, tal poder toma la forma de una ceremonia, un ceremonial donde se muestra la soberanía. En los análisis de Foucault, en el primero y segundo capítulos del libro, son realmente extraordinarias las descripciones de la escena pública en la que se está ejecutando el suplicio de alguien que cometió un delito, de un regicida por ejemplo. Muestra todos los elementos que influyen en la ceremonia, cómo toda ella es un gran espectáculo de participación popular.
Frente a esto, en el poder que corresponde a la idea del derecho, del derecho republicano, se pierde ese espacio de ceremonia, de espectáculo. El espacio del castigo comienza a ser más bien un centro de observación. La figura apropiada del espacio del castigo para la idea de proyecto reformador es la de un teatro. Teatro al que asiste el pueblo, pero ya no un teatro como la plaza pública, sino un teatro al que se asiste ordenadamente, donde se va como ciudadano a observar un acto en el cual uno está representado porque todos somos ciudadanos. Este espacio, que no es francamente ni espectáculo ni teatro, sino que es entre muros, es cerrado, no se ve, y de tanto no verse allí todo es visibilidad. Anuncio idealizado de la visión panóptica, ojos que miran por todas partes.
El proyecto reformador postula un modo de organizar el poder de castigar como un procedimiento en el que se recalifica al individuo como un sujeto del derecho. Un individuo como sujeto del derecho es un ciudadano. Recalificar es rescatar, restituir a alguien que se extravió, que rebasó la frontera que le pauta el derecho para que sea ciudadano, es rescatarlo para que vuelva a ser ciudadano. El que comete un error, cuestión de "medida", ya no es el que atenta contra la soberanía del Estado sino es el que se aparta del entendimiento de lo que debemos ser socialmente; es decir, ciudadanos.
En el proyecto carcelario, ese sujeto del derecho no importa tanto, ese sujeto del derecho es un simple individuo, más que un individuo es un cuerpo, un cuerpo de carne y hueso. ¿A quién se le impone un castigo en el proyecto reformador? Al sujeto del derecho; es decir, la pura figura, no importa como se llame, la pura figura de un sujeto del derecho, un ciudadano que se apartó de la norma. Es, ni más ni menos, que aquel que osó atentar contra el poder del nuevo "Rey". En el proyecto carcelario el castigo se impone a un individuo, a un individuo concreto, a un cuerpo. Como también se trataba de un cuerpo en el caso de la monarquía: ese cuerpo destrozado, maltratado y hasta desperdiciado. Porque, ¿cuál es el punto de incidencia del castigo sobre el sujeto del derecho? Se podría decir que en lugar del cuerpo está el invento del alma. El castigo tiene que recaer en el alma, y, piensa el reformador, ¿cuál es la gracia del castigo? Que el sujeto del derecho logre por su propia convicción, recapacitar sobre sus acciones; es decir, en el encierro (posiblemente la mejor forma operativa que el reformador imagina) cada quien, en su soledad, tiene que arrepentirse del delito que ha cometido. Tal arrepentimiento, que ocurre en la mente, no tendría porqué involucrar el cuerpo. Sin embargo, tomado por el proyecto carcelario, este arrepentimiento va a ser también moldeado por un castigo sobre el cuerpo. Pero un castigo sobre el cuerpo muy distinto al que hacía el poder monárquico; ya no es un cuerpo que se quiere destruir, que se quiere desgarrar. Por el contrario, es un cuerpo que se quiere enderezar, un cuerpo que se quiere que haga algunas cosas específicas, aunque el cuerpo se resista.
Otras expresiones distinguen estas tres modalidades de organizar el castigo (el castigo-suplicio y el castigo-medida en su desdoblamiento reformador y carcelario).
En el poder de castigar correspondiente a la monarquía se busca, sobre el cuerpo del supliciado, la marca; que en el cuerpo quede una marca, desgarrada si es posible. En el cuerpo del sujeto del derecho lo que busca el segundo modo de organizar, es un signo; un significado, una expresión en su razonamiento, un arrepentimiento. En el proyecto carcelario se busca que quede un rastro; ese rastro quiere decir, la aceptación cada vez más profunda de una forma de comportamiento que se va invocando muy lentamente sobre el cuerpo del delincuente.
La modalidad de imposición del castigo es la ceremonia en el primer caso.
En el segundo, es la representación, una representación simbólica. El reformador imagina la cárcel de modo que cuando un ciudadano pase frente a donde tienen encerrados a los que han cometido delitos, a los que se está castigando, sienta que él es uno de los castigadores. Ver la cárcel le debiera inspirar este sentimiento: "allí tenemos a uno que no supo hacer y no ha logrado entender lo que significa ser ciudadano y deseamos que pronto venga a nosotros, al reino de los ciudadanos". En el proyecto carcelario, la modalidad de la imposición del castigo es mero ejercicio; ejercicio en el sentido religioso, como se dice ejercicios espirituales, pero también ejercicio como se dice militarmente, en fin, ejercicio como se dice en la escuela: hay que hacer tantos pensa, tantos ejercicios, tantas tareas. Es un ejercicio, además, que es permanente, y que involucra por supuesto el cuerpo.
El cuerpo, ya lo dijimos, se entiende como el cuerpo del suplicio en el primer caso. En el segundo, el cuerpo es el alma, es el sujeto del derecho en vías de recalificación. Finalmente, en el proyecto carcelario, se manifiesta como la sujeción del individuo a una coerción inmediata: en cada instante se está coercionando a hacer lo que hay que hacer en ese momento.
Lo que queda como resultado del castigo es, en el primer caso, el enemigo del Rey quien queda vencido y el Rey sigue vivo. En el segundo caso, el alma, en la que se manipulan las representaciones, en la que se manejan las representaciones simbólicas de lo que es la vida en sociedad; y en el último, el cuerpo que se encauza por un cierto camino.
En síntesis, el problema, dice Foucault, es que ha tendido a desaparecer el proyecto reformador. En la práctica carcelaria, en la práctica de las prisiones, no vemos más que su sombra.
¿Cómo de esos tres modos históricamente posibles logró ser preponderante el proyecto carcelario? ¿Cómo el proyecto carcelario ha estado conviviendo, en el discurso y en la expresión sobre la moralidad del castigo, con una justificación que dio el proyecto reformador? Es decir, ¿Cómo seguimos pensando en términos del problema de conjugar en una sola estrategia, en una sola práctica, el límite y la humanidad, la medida y la humanidad? En otras palabras, la sugerencia de Foucault es ¿no habrá sido por esta vía que construimos lo que queríamos decir que era humano? La medida y la humanidad que se conjugaron en lo que efectivamente se dio como dominio del proyecto carcelario, ¿no habrá construido a su vez lo que es la medida y lo que es la humanidad? Ciertamente eso es lo que Foucault va a mostrar.

II. EL NACIMIENTO DE LA PRISIÓN.
En una entrevista realizada poco después de haberse publicado el libro, en el Magazine Littéraire5, Foucault plantea brevemente su hipótesis; la hipótesis foucaultiana del nacimiento de la prisión: "la prisión ha estado ligada, desde el origen, a un proyecto de transformación de los individuos."
La hipótesis es, ciertamente, más fuerte, porque la idea es la de una cierta "creación" de individuos. En efecto, la contra-hipótesis; es decir, aquello contra lo cual quiere oponerse y que es lo que pensamos comúnmente, sugiere que "tenemos la costumbre de creer que la prisión era una suerte de muladar de criminales; muladar cuyos inconvenientes se revelaron en su uso de tal modo que hubo que reformar las prisiones, hacer de ellas un instrumento de transformación de los individuos". Eso es lo que normalmente pensamos. Habían cárceles, eran tan terribles que a alguien se le ocurrió reformarlas y han estado intentando reformarlas para convertirlas en un mecanismo que sirva para transformar los individuos; por ejemplo, nuestra expresión cotidiana "en la cárcel pudiera ser que los individuos se regeneren".
La hipótesis de Foucault, puesta de otro modo y un poco más explícita es:
"Desde el inicio, la prisión debió ser un instrumento tan perfeccionado como la escuela o el cuartel o el hospital, actuando con precisión sobre los individuos." Lo que va a tratar de mostrar, entonces, es que la prisión es un invento posterior o simultáneo con otros inventos institucionales en el parto de la sociedad moderna. Confluyeron una cantidad de prácticas, de formas de ejecutar actividades en esas instituciones, que adquirieron en la prisión su forma más excelsa y más purificada.
Estas instituciones, curiosamente, son el cuartel, la escuela, la fábrica, el hospital. Temas por los cuales Foucault se había paseado en libros anteriores.
Una buena ilustración del primer aspecto, el control minucioso de las operaciones del cuerpo, lo constituye la conformación de los ejércitos organizados tipo Napoleón en Francia, o Federico II en Alemania; en efecto, la especificación detallada de cómo debe ser el movimiento del cuerpo del soldado resulta toda una anatómica minuciosa. Segundo aspecto: una sujeción constante de las fuerzas; es decir, la fuerza que tiene el cuerpo, no porque tenga una fuerza por naturaleza, sino porque se le construye. Por ejemplo, cómo, antes de la época clásica, un soldado era el que "nació para soldado", al estilo de los gladiadores. Posteriormente, no importará quién va a ser soldado, será cualquiera, porque el soldado se hace, el soldado no nace. Ejemplo de ello lo tenemos en la recluta: se puede reclutar un campesino o un estudiante, de todas maneras se hará soldado, porque para eso hay una disciplina bien precisa. Finalmente, tercer aspecto: la relación docilidad-utilidad supone el cuerpo dócil, el cuerpo maleable; con el cuerpo se puede hacer lo que uno se proponga, siempre que lo haga disciplinadamente y eso es muy útil, es muy fructífero. Por ejemplo, en términos de la conformación industrial, un obrero se hace, se hace con capacitación para la fuerza de trabajo.
Esto es lo que llama Foucault disciplina; pero, claro está, lo que él muestra es que pocos se han ocupado de estudiar la disciplina, quizás porque la disciplina se nos presenta como algo natural (!normal¡), y no solamente natural porque lo llevamos acendrado en nuestro comportamiento, sino que además es asunto despreciable por menudo y regular, en fin, por ser asunto de detalle. Y ciertamente, de eso se trata, de ínfimos detalles, mas con consecuencias extremas y tremendas.
"La minucia de los reglamentos, la mirada puntillosa de las inspecciones, la sujeción a control de las menores partículas de la vida y del cuerpo dan, dentro del marco de la escuela, del cuartel, del hospital o del taller, un contenido laicizado, una racionalidad económica o técnica al cálculo místico de lo ínfimo y del infinito."
Es decir, la disciplina obviamente no es un invento de la época estudiada; disciplina tenían por ejemplo los jesuitas, grandes contribuidores de la disciplina, pero en el origen con un sentido completamente místico; es decir, muy disciplinadamente el ejercicio de los jesuitas es la búsqueda del encuentro con Dios, y eso se hace en silencio, tiene sus especificaciones. Foucault muestra cómo ese sentido va derivando en uno que ya es laico y que se transforma en un ejercicio que se da en las primeras escuelas fundadas por los religiosos en Europa, más o menos a mediados del siglo XVI. "Una observación minuciosa del detalle, y a la vez una consideración política de pequeñas cosas, para el control y la utilización de los hombres, se abren paso a través de la época clásica, llevando consigo todo un conjunto de técnicas, todo un corpus de procedimientos y de saber, de descripciones, de recetas y de datos". Es decir, hay todo un cuerpo de conocimientos que nosotros, en principio, consideramos como despreciable, hasta que se nos muestra la magnitud que tienen, por ejemplo, al cristalizar como pedagogía en el campo educativo, o como psiquiatría en el campo de los hospitales o de los encierros, o como criminología en el caso de la cárcel. Cuerpos del saber, en su origen, de minucias, de detalles que conformaron, lentamente, un modo de ser individuos: enfermo-médico, loco- psiquiatra, alumno-pedagogo, preso-carcelero, delincuente-criminólogo. "Y de estas fruslerías, sin duda, ha nacido el hombre del humanismo moderno". Ese es el hombre construido.
La disciplina, por otra parte, se resume en la idea del Poder Disciplinario. En el Poder Disciplinario se conjugan fundamentalmente, como ya hemos señalado, la vigilancia y el castigo. Vigilar el cuerpo para que esté haciendo lo que se le impone que esté haciendo; y castigar o sancionar el cuerpo porque no hace lo que se le pide que esté haciendo. Pero, de un modo muy especial, muy específico, en la disciplina –la del cuartel , la de la escuela, la del hospital– la vigilancia es permanente. Es la
"vigilancia jerárquica"; es decir, se vigila a los vigilados para, finalmente, terminar en la forma más pura, que los vigilantes también sean vigilados y los vigilados sean vigilantes. El castigo, por el incumplimiento de la disciplina, es una sanción que adquiere la forma de la norma, de la norma en doble sentido. Una norma que especifica qué es lo que hay que hacer, y al especificar qué es lo que hay que hacer especifica el castigo; y una norma que normaliza, en el sentido que hace ver como normal lo que se tiene que estar haciendo6. El castigo permanente deviene "sanción normalizadora". Lo más especial de la conjugación de la vigilancia jerárquica y de la sanción normalizadora es su constancia; en cada instante se está haciendo una vigilancia que involucra un castigo, un castigo que involucra una vigilancia y un castigo que es normalizador. La forma suprema que adquiere la conjugación de la vigilancia y del castigo, explica Foucault, es el Examen. En el examen se condensa la disciplina. Disciplina es sinónimo de examen. Y el examen comprende desde el examen de la escuela, pasando por el examen que se le hace al obrero para establecer su calificación para el trabajo, hasta el examen clínico que hace el médico, y el examen psiquiátrico que hace el psiquiatra, o el examen de los trabajadores sociales que, por ejemplo, laboran en la cárcel.
Foucault construye, a partir de una cantidad de documentos y de eventos históricos –el control de las epidemias en la ciudad, el aislamiento de los leprosos–, la forma "típico-ideal" por excelencia que adquiriría la disciplina (con la vigilancia, la sanción, la norma, el examen); a saber, El Panóptico. El panóptico es un diseño de encierro, de cárcel, en el que se conjuga de manera espectacular todo el poder disciplinario. Entonces, ¿Qué es la prisión?
La disciplina es la condición de posibilidad histórica en que se funda esa institución que llamamos prisión. Foucault dice: " La prisión, con toda la tecnología correctiva de que va acompañada, hay que colocarla aquí: en el punto en que se realiza la torsión del poder codificado de castigar, en un poder disciplinario de vigilar"; es decir, al poder disciplinario ya no le hace falta la gran norma que pensaba el reformador para el castigo, porque el mismo poder disciplinario va construyendo las normas en los detalles que le son necesarios.
La prisión puede ubicarse "en el punto en que los castigos universales de las leyes vienen a aplicarse selectivamente a ciertos individuos y siempre a los mismos"; al individuo creado por la disciplina, es al individuo que se le aplica la disciplina. Para ello ya no importa mucho la ley universal, la ley del derecho; lo que importa es que ese individuo esté siempre sometido al proceso disciplinario. En términos un tanto simplificados, es lo que se quiere decir usualmente cuando se expresa que "la prisión es una fábrica de delincuentes". Es una fábrica de delincuentes, dice Foucault, en el doble sentido; en el sentido que uno imagina que son llevados allí para refinar su calidad de delincuentes, pero también, y es lo más importante, porque es la prisión, es decir, el fenómeno prisión, la institución prisión, la que constituyó al delincuente como figura: el hombre delincuente es una construcción conceptual y fáctica hecha, por ejemplo, con la " ciencia criminológica", ¿hasta dónde? "hasta el punto en que la recalificación del sujeto de derecho por la pena se vuelve educación útil del criminal". No tiene porqué ser útil sólo para él; con mayor fuerza resulta útil para una conformación del poder disciplinario, "hasta el punto en que el derecho se invierte y pasa al exterior de sí mismo, y en que el contraderecho se vuelve el contenido efectivo e institucionalizado de las formas jurídicas". Se puede hacer exactamente lo contrario de lo que significa el derecho y eso es, exactamente, lo que hace el poder disciplinario. La norma detallada invoca a la norma general, pero la norma general es tan abstracta que no importa si se la invoca o no. El ejercicio de la norma de la disciplina se convierte, ciertamente, en la práctica constante de lo contrario que especifica la norma, lo que nos lleva a nosotros a decir, confusamente, que las cárceles son muy inhumanas.
En resumen, "lo que generaliza entonces el poder de castigar no es la conciencia universal de la ley en cada uno de los sujetos de derecho, es la extensión regular, es la trama infinitamente tupida de los procedimientos panópticos."

IV. EL SISTEMA CARCELARIO Y LA SOCIEDAD NORMALIZADORA.
Ver la prisión como la sola prisión, no conduce a entender nada, porque la prisión no es por ella sola. La prisión es el resultado del desarrollo del poder disciplinario, y es, por así decirlo, el punto límite desde donde se deriva la amenaza del poder disciplinario hacia otras instituciones; pero, además, es porque la prisión resume al poder disciplinario, porque su origen estuvo en otras instituciones. La prisión entonces conforma, es una más dentro de un conjunto de instituciones en el que se expanden las prácticas del poder disciplinario. A ese conjunto lo llama Foucault el sistema carcelario, donde están todas las prisiones y las instituciones más cercanas a las prácticas de la disciplina penitenciaria.
Ese sistema carcelario, "sistema simultáneo que históricamente se ha sobreimpuesto a la privación jurídica de la libertad", es el sistema que se opone, franca y abiertamente, mas en su nombre, a la idea del castigo como privación jurídica de la libertad (la idea del castigo de la reforma). Foucault identifica dicho sistema con estos cuatro elementos inseparables:
Tiene un "elemento de sobrepoder"; es decir, hay algo adicional que la disciplina hace en la prisión. Es algo adicional a lo que tiene establecido. Por ejemplo, el papel cada vez más preponderante que en el ejercicio de las prácticas de las prisiones tiene ya no quien juzga, sino quien trabaja en la prisión, quien organiza la prisión, quien sostiene la prisión, quien mantiene las actividades que se están haciendo allí; es decir, cada vez más lejos del proceso del castigo se encuentra aquel a quien corresponde enjuiciar cuál es la pena que debe imponerse a quien comete un delito. En otras palabras, la sustitución por aquellos que saben sobre lo carcelario, de aquel que sabe lo que es justo o lo que es injusto: el juez desplazado por el carcelero, por el director de cárcel, por el policía técnico, por el psiquiatra, por el médico, por el trabajador social, etc. En suma, la pericia técnica sustituye al sentido de la justicia.
Un "elemento de saber conexo"; es decir, que no está especificado por naturaleza qué es lo que tiene que ser restricción de la libertad jurídica, sino que se genera todo un cuerpo de conocimientos. Es la producción de una objetividad, de una técnica, de una "racionalidad" penitenciaria. Foucault señala a la criminología como la ciencia humana que, en buena medida, resulta de la práctica de la prisión.
Un "elemento de eficacia invertida"; es decir, lo que es más visible. La cárcel, en vez de hacer la regeneración del delincuente, lo que hace es crear más delincuentes. Es prolongar de hecho, si no es que acentúa, la criminalidad que la prisión debiera destruir. Le conviene a la sobrevivencia del propio sistema carcelario.
Finalmente, el elemento más espectacular. Es la permanente –desde su origen– "reforma de la prisión". La prisión nace junto con su proyecto de reforma.
"La repetición de una ‘reforma’ que es isomorfa, no obstante su ‘idealidad’, al funcionamiento disciplinario de la prisión, elemento del desdoblamiento utópico". Por supuesto, no se trata en absoluto de una reforma inspirada en el puro espíritu del proyecto reformador de fines del siglo XVIII. Más bien, lo asume como especie de máscara. Es siempre, esencialmente, una reforma "técnica" propia del proyecto carcelario. El que la prisión esté en permanente proceso de exigencia de reforma hace que la prisión sea lo que es.
Foucault, un poco quizás en tono de burla a la época que él está viviendo –en 1975 hay un gran cuestionamiento en Francia por las prisiones, por motines, por asesinatos y suicidios en las cárceles– muestra cómo la idea de la reforma, estando en el mismo origen de la prisión, se ha paseado ya por todas las posibilidades que se le pudieran ocurrir a cualquiera. Como si siempre tuviéramos que aceptar que a la prisión hay que sostenerla, que tenga que seguir siendo lo que es y ver cómo se le puede poner un remiendo. Es decir, cómo resolver el asunto de siempre, a saber, el problema de la conjugación entre humanidad y medida. Siete principios de la "reforma eterna" se han paseado por todo el mundo durante los siglos XIX y XX. Ellos son:
1. Principio de la corrección: la detención penal debe tener como función esencial la transformación del comportamiento del individuo.
2. Principio de la clasificación: los detenidos deben estar aislados o al menos repartidos según la gravedad penal de su acto, pero sobre todo según su edad, sus disposiciones, las técnicas de corrección que se tiene intención de utilizar con ellos y las fases de su transformación.
3. Principio de la modulación de las penas: el desarrollo de las penas debe poder modificarse de acuerdo con la individualidad de los detenidos, los resultados que se obtienen, los progresos o las recaídas.
4. Principio del trabajo como obligación y como derecho: el trabajo debe ser uno de los elementos esenciales de la transformación y de la socialización progresiva de los detenidos.
5. Principio de la educación penitenciaria: la educación del detenido es, por parte del poder público, una precaución indispensable en interés de la sociedad a la vez que una obligación frente al detenido.
6. Principio del control técnico de la detención: el régimen de la prisión debe ser, por una parte al menos, controlado y tomado a cargo por un personal especializado que posea la capacidad "moral" y técnica para velar por la buena formación de los individuos.
7. Principio de las instituciones anejas: la prisión debe ir seguida de medidas de control y de asistencia hasta la readaptación definitiva del ex- detenido. Se trata del control disciplinario del delincuente que logra rebasar la barrera de la pena impuesta.



2 comentarios:

  1. Gracias! es un buen resumen y me ha servido un montón! condensa lo más importante y su lectura es fluida :)

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  2. Seria ideal especificasen de quien es la autoria del texto, para de este modo poder citarle de mejor manera ...

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