Puhl, S.M. - La práctica pericial psicológica


El rol del psicólogo en el ámbito forense


La inserción en este ámbito es desde el rol de perito.
Perito: docto, experimentado, práctico en una ciencia o arte. Designa al sujeto que poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos, es llamado por la justicia para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo sino por aquel que, como él, es poseedor de tales nociones muy especializadas.
El profesional que realiza esta tarea es un auxiliar de la justicia.
Es un auxiliar porque colabora para que el juez se forme un panorama acabado sobre los hechos en examen, a los que aplicará el derecho vigente.

Tipos de perito:
  • Perito oficial: es el profesional que trabaja en relación de dependencia con la justicia. Puede desempeñar su labor en la asesoría pericial o en un juzgado
  • Perito de oficio: para desempeñar este rol el psicólogo debe inscribirse en las listas que están en las Cámaras de Apelaciones de los diferentes fueros. Su relación con la justicia es un contrato para actuar en determinado juicio, para lo cual es convocado por el juez
  • Perito de parte: su función está reglamentada en el Código de Procedimientos Penal. Es nombrado por el juez a pedido de alguna de las partes, tiene rol pericial y por lo tanto, obligaciones. De no ser cumplidas se le impondrá una sanción. Presenta informa
Consultor técnico:
Su actuación está reglamentada por el Código de Procedimientos Civil. Es autorizado por el juez a instancia de alguna de las partes. Actuará como veedor de la pericia, no teniendo obligación de realizar aceptación formal del cargo ni de presentar informe.

Disposiciones legales:
El perito es notificado de su designación y tiene tres días hábiles para concurrir al Tribunal, solicitar el expediente y aceptar o no el cargo. Si no, será reemplazado por otro.
El perito deberá realizar su dictamen de acuerdo a los puntos de pericia propuestos por las partes y por el juez.
En la sentencia el juez formulará la regulación de honorarios de los profesionales que han intervenido en el juicio.
En el caso de los peritos de parte y consultor técnico los honorarios serán abonados por la parte que ha solicitado su accionar
Responsabilidad del perito: Tanto la actividad pericial como el testimonio realizado ante autoridad competente pueden incurrir en un delito doloso
Recusación del perito: son causales de recusación en el caso de los peritos, la falta de título o incompetencia en la materia de que se trate, y todas aquellas previstas por el juez.

El actuar del perito psicólogo:
Para poder realizar el informe pericial el psicólogo deberá realizar dos trámites prioritarios: 1) la consulta del expediente judicial
2) el contacto con los puntos de pericia
Los puntos de pericia son las preguntas que debe responder específicamente el perito.
El psicólogo recurrirá a: 
a) entrevistas libres y semi pautadas
b) administración de técnicas de evaluación psicológicas
Todo el material recopilado para la realización del informe psicológico pericial, deberá ser reservado y quedará a disposición en el caso de que surjan pedidos de aclaración o impugnación por algunas de las partes o el juez.
Informe pericial:
No existen normas estrictas. El perito deberá guardar ciertas formalidades. El encabezamiento debe ser dirigido al Señor Juez y Juzgado correspondiente, consignando la nominación y numeración de la secretaría.
Preámbulo debe contener las razones de la presentación, nombre y apellidos completos del perito y la confirmación de haber aceptado el cargo y dado el cumplimiento a los requisitos legales.
Desde cómo se presenta la persona exteriormente hasta el comportamiento que ésta evidencia durante la prueba, incluyendo los antecedentes de examinado que hagan aportes al tema de la pericia y su estado actual.
Se debe responder a los puntos de pericia que se encuentran consignados en el expediente.
Deben presentarse, tantas copias del informe como partes interesadas haya en el mismo.
Puede suceder que la pericia: sea impugnada por las partes, sea declarada nula, se ordene su desglose, no se considere, se pida ampliación, se pida aclaración de algún punto, se ordene repetirla, se acepte en su totalidad.
La confidencialidad de los datos que recibe el psicólogo en las entrevistas constituye una obligación ética y es resguardada legalmente por lo pautado por el secreto profesional.
Lenguaje debe ser preciso y desprovisto de todo tipo de tecnicismos.
Lo que el perito no debe hacer:
El destinatario no es un paciente. Se requiere de la expresa voluntad del examinado para la aceptación o no de pruebas diagnósticas.
No se debe hacer una incursión en la vida privada del sujeto que no tengan que ver con el área de personalidad solicitada por el juez, no se debe violar la intimidad de la persona introduciendo la presencia de terceros ajenos a la pericia, no se debe desviar casos a la consulta privada, no se debe convertir la entrevista en interrogatorio.

La pericia en los distintos fueros:
Fuero civil: se tramitan juicios por daños y perjuicios, juicios por insania y todo lo relativo al derecho de familia.
Es frecuente que en los juicios por daños y perjuicios se nos pida a los peritos psicológicos la evaluación psicológica de la persona para poder inferir si hay o no daño psíquico, siendo para esto necesaria la evaluación de las tres áreas psíquicas (afectiva, volitiva e intelectual). En los juicios de insania podemos nombrar juicios por incapacidad civil, entendida como la falta de aptitud para gozar o ejercer un derecho. En el juicio se tratará justamente, de probar el estado de salud mental de la persona en cuestión.
Los juicios de inhabilitación hacen referencia a enfermos mentales que no justifiquen la declaración de demencia. Cuando la persona se ha curado de su enfermedad puede tramitar el juicio de rehabilitación, en el cual se reintegra el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
En los juicios de familia evalúa condiciones psicológicas de los integrantes de las familias.

Fuero de menores:
El fuero de menores interviene: cuando los menores son autores de un hecho ilícito; cuando los menores se hallan en peligro material o moral, en situación de abandono, o sean víctimas de un delito por parte de los adultos responsables de su cuidado.
En ambos casos el Estado tutelará a los menores, para lo cual requerirá de equipos interdisciplinarios. Los mismos realizarán informes para mandarle al juez.
Al psicólogo se le solicitará un informe acabado acerca de las esferas volitiva, afectiva e intelectual. En base a dicho informe, el magistrado puede evaluar que es lo más conveniente para el menor (puede decir internación, cambio de guarda, etc; depende)

Fuero laboral:
Juicios atinentes a las relaciones entre empleados y empleadores y, en general, los reclamos son de índole económica. Dichos reclamos están basados en secuelas que el empleado sufre. El empleado, por tanto, solicita una indemnización. Como psicólogos somos llamados a contestar puntos de pericia en relación a daño psíquico.

Fuero Penal:
Intervenimos como peritos para evaluar la personalidad de aquellas personas que son imputadas de haber cometido un delito. La pericia es solicitada en general al Cuerpo Pericial Oficial, cuando el juez debe evaluar si la persona es imputable o inimputable. Si es imputable, pueden existir atenuantes como la emoción violenta.
Si se debe evaluar la posible inimputabilidad se deberá realizar un psicodiagnóstico a los efectos de inferir si pudo comprender la criminalidad del acto o no.
Se nos puede solicitar a los peritos psicológicos acerca del concepto de peligrosidad: probabilidad de que un individuo pueda cometer o vuelva a cometer un delito.

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