Puhl, S.M. - Daño psíquico

Se considera daño psíquico cuando la causa es una situación traumática vivida con motivo de un accidente de cualquier índole.Si a consecuencia de un evento una persona sufre menoscabo de sus bienes vitales, naturales, presente o tiene un daño.

Perspectiva jurídica:
El daño como consecuencia del acto ilícito es el detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro. Puede causarse por dolor, por culpa o por caso fortuito.
Si lo hubiese ocasionado sin malicia, pero por su culpa o imprudencia, será igual condenado a pagar una indemnización.
Damnificado: aquel sujeto pasivo de un daño o perjuicio. Sufre las consecuencias de un hecho o acto perjudicial.

El concepto de daño puede ser abordado desde dos perspectivas:
1) En sentido amplio hay daño cuando se lesiona cualquier derecho subjetivo.
2) En sentido estricto, la lesión debe recaer sobre ciertos derechos subjetivos patrimoniales o extrapatrimoniales, cuyo menoscabo debe generar una sanción patrimonial. Es relevante en materia de responsabilidad civil, y es desde allí donde vamos a trabajar el concepto de daño psíquico
La reparación del perjuicio abarca la indemnización del daño material o moral causado a la víctima, su familia, o a un tercero.

Los daños puede ser de dos tipos:
Materiales:
-Patrimonial directo
-Patrimonial indirecto: Daño Psíquico
No Materiales: 
-Extrapatrimonial: agravio o daño moral

Daño Psíquico: Es toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome, disfunción, que a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo acarrea una disminución en la capacidad de goce, que afecte su relación con el otro, sus acciones, etc. No importando si hay una personalidad de base predispuesta para ese daño; por lo expuesto, podemos inferir que si existe daño psíquico este persistirá siempre y hasta tanto el individuo no realice un tratamiento psicoterapéutico que lo ayude a resolver la problemática que dicho daño le causó.
Puede hablarse de la existencia de un daño psíquico en un determinado sujeto, cuando éste presente un deterioro, disfunción, o trastorno que afecte sus esferas afectivas y/o volitiva y/o intelectual; a consecuencia del cual se limite, disminuya su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa.
No importa la intensidad del hecho sino con el nivel de tolerancia que el sujeto tenga, y de esta manera no puede elaborar dicha situación traumática.

El daño psíquico implica:
  • Alteración del psiquismo de una persona con menoscabo de su salud
  • Disminución de las aptitudes del sujeto imputable a un evento
  • Tal alteración del psiquismo conlleva la necesidad de tratamiento

La necesidad de tratamiento en el caso de que haya daño psíquico, ya que el trauma acaecido no lo resolverá el sujeto por sí mismo; sino con la ayuda de un profesional.

Psicoanálisis: Un trauma es una acontecimiento de la vida del sujeto caracterizado por su intensidad, la incapacidad del sujeto de responder a él adecuadamente y trastorno y los efectos átogenos duraderos que provoca en la organización psíquica.

Situación traumática: experiencia vivida que aporta en poco tiempo un aumento tan grande de excitación a la vida psíquica, que fracasa su liquidación o su elaboración por los medios normales y habituales, lo que inevitablemente da lugar a trastornos duraderos en el funcionamiento energético.
El daño psíquico tiene efecto probatorio a partir de la evaluación pericial psicológica.

Secuelas o consecuencias del hecho traumático (daño psíquico):
Pueden aparecer los siguientes síntomas: recuerdos desagradables y recurrentes que reviven la escena traumática, dificultad para conciliar el sueño, evitación de realizar acciones similares, amnesia lacunar

Concausa: Es el factor que actúa modificando la evolución normal de una lesión. La relación causa secuela se ve alterada por la interposición de concausa. Serían las condiciones sin las cuales la evolución de la problemática se da de un modo distinto.
Dicha relación causa efecto se ve transformada por una predisposición, o por una complicación.
Existen dos formas de relacionar la concausa con el hecho: preexistente y sobreviviente. En el primer caso el estado anterior torna más grave los efectos del accidente. En el segundo caso el accidente empeora considerablemente el estado anterior.

Daño moral:
Es todo sufrimiento o dolor que se padece independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial. No se trata de procurar un restrablecimiento de la situación anímica de quien se siente lesionado.
En el daño moral localizamos lesión a los sentimientos, a la libertad individual, agravio a la paz, afección en el orden eminentemente moral.
No implica conformación patológica. Se escapa al horizonte pericial psicológico forense, quedando a cargo del juez su evaluación.

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