Marco legal de la violencia familiar




Fuero Civil

Ley 24.417
Esta ley es de protección contra la violencia familiar, dado que se considera a la misma como un conflicto intrafamiliar y social, adopta la vía civil para seguir su curso.
La ley se trata de un trámite para que la víctima pueda recibir el auxilio que necesita.
Puntualmente esta ley tiene injerencia en la asistencia de la víctima y evita la continuación del maltrato.
La presente ley contempla la intervención de peritos a los efectos de evaluar la dinámica familiar
La ley plantea la obligatoriedad de denunciar el hecho cuando la violencia es ejercida sobre niños, ancianos, incapaces y discapacitados.
El profesional que no denuncie puede incurrir en el delito de abandono de persona y/o cometer un acto de mala praxis por inobservancia de los deberes a su cargo.
El denunciante no tiene que probar el maltrato ni como ni cuando sucedió el mismo; una vez hecha la denuncia será la justicia la encargada de evaluar el hecho.
Si la víctima es un menor de adulto (mayor de 14 años) puede denunciar el delito.

Fuero Penal

La violencia familiar aparece contemplada en los títulos del Código Penal llamados "delitos contra la vida" y "delitos contra la integridad sexual"; cuando en sus artículos se hace mención al agravante de la acción por el vínculo.

Delitos contra la vida: reclusión o prisión perpetua por matar ascendiente, descendiente o conyuge; 1 mes a 1 años por daño; etc. Delitos contra la integridad sexual: 6 meses a 4 años por abusar.

Prevención de la violencia en el seno de la familia:
Múltiples causas de la violencia en el seno de la familia, pero sus manifestaciones tienen un elemento en común: el abuso de poder.

Tres niveles de violencia:
  • Individuo
  • Familia
  • Sociedad
Prevención:
Existen tres niveles de trabajo.
  • Prevención primaria: se dirige a las raíces mismas de la violencia. Tiene como objetivo eliminar los aspectos de la vida social o familiar que provocan la insensibilidad respecto al otro, el odio y el sentimiento de inferioridad.
  • Prevención secundaria: hay que conocer los grupos de riesgo a fin de detener la violencia en el seno de la familia. Grupos de riesgo: niños en general; condiciones socioeconómicas; padres alcohólicos o drogadependientes; padres de la tercera edad que conviven con la familia; la mujer pensada como objeto sexual. Prestar ayuda a estas personas ofreciendo servicios de consulta familiar, servicios ambulatorios en hospitales, es una forma de realizar este tipo de prevención.
  • Prevención terciaria: asistencia y tratamiento de todas las personas que conforman la familia que ha padecido algún tipo de violencia por lo menos una vez. 
Se confecciona el diagnóstico a través de: 
  • valoración clínica
  • diagnóstico psicológico
  • diagnóstico social y ambiental
  • evaluación del riesgo (gravedad de las consecuencias, características de la víctima, historia previa, acceso del perpetrador al niño, etc) 
  • reunión y estrategia.
Las distintas acciones a realizar pueden ser: 
  • tratamientos psicológicos individuales y familiares.
  • acciones legales.
  • tratamientos médicos.
  • seguimiento.

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