Extraido del libro "Vigilar y Castigar"
Fines del siglo XVIII y principios del XIX:
Transformación en la economía del poder punitivo. Desaparición de un estilo punitivo: el suplicio. Época de innumerables proyectos de reforma; nueva teoría de la ley y del delito, nueva justificación moral o política del derecho a castigar, redacción de los códigos modernos, etc. La desaparición de los suplicios, de esta forma de castigo, se ha atribuido a una “humanización de las penas” pero el autor se alza en contra de esta tesis. Sostiene que los castigos menos inmediatamente físicos y la discreción en el arte de hacer sufrir junto con otros cambios es producto de reordenamientos más profundos.
En esta transformación han intervenido dos procesos:
1. La desaparición del espectáculo punitivo: la ceremonia de la pena tiende a entrar en las sombras para no ser mas que un acto de administración o procedimiento. Esto lleva consigo varias consecuencias; el castigo abandona el dominio de la percepción casi cotidiana para entrar en el de la conciencia abstracta (es la certidumbre a ser castigado y no ya el teatro abominable lo que debe apartar el crimen, la mecánica ejemplar del castigo cambia sus engranajes), la justicia no toma sobre sí públicamente la parte de violencia vinculada a la ejecución de las penas. Se da publicidad y luz a los debates y sentencias pero no a la ejecución que tiende a convertirse en un sector autónomo, al mismo tiempo en que se da esta distinción administrativa opera una denegación teórica quye sostiene que lo esencial de la pena que inflingen los jueces no es para castigar sino para “corregir”, reformar, curar, es decir que serviria como una técnica de mejoramiento. Sostiene Foucault que hay en la justicia moderna una vergüenza de castigar.
2. El relajamiento de la acción sobre el cuerpo del delincuente: desaparece el cuerpo como blanco mayor de la represión penal. Aunque la prisión, la reclusión, los trabajos forzados, la deportación entre otras, son penas “físicas” y recaen sobre el cuerpo, la relación de éste con el castigo no es la mismas que la que se da en los suplicios. El cuerpo se encuentra aquí en situación de instrumento o de intermediario, si se interviene sobre él es para privar al individuo de una libertad considerada a la vez como un derecho y un bien. El sufrimiento físico, el dolor sobre el cuerpo mismo no son ya elementos constitutivos de la pena. El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos. Como efecto o consecuencia de este cambio o nueva modalidad de ejercer el castigo los técnicos (medicos, vigilantes, psiquiatras, educadores, capellanes) relevan de su cargo a los verdugos, garantizando que el cuerpo y el dolor no son los objetivos últimos de la acción punitiva. Ejemplo de ello es que hoy un médico debe vigilar la salud de un condenado a muerte. Ha tomado como objeto principal la pérdida de un bien o un derecho. A la expiación que causa extragos en el cuerpo debe sucederle un casigo que actua en profundidad sobre el corazón, el pensamiento , la voluntad, las disposiciones del hombre. El objeto de la operación punitiva se ha transformado ya no es el cuerpo sino el alma. Bajo el nombre de delito o crímenes se sigue juzgando objetos jurídicos definidos por el código pero se juzga a la vez pasiones, instintos, anomalías, inadaptaciones. Son estas sombras detrás de los elementos de la causa las efectivamente juzgadas y castigadas. Son juzgadas por el juego de todas las nociones que han circulado entre medicina y jurisprudencia desde el siglo XIX y con el pretexto de explicar el acto son modos de calificar a un individuo. La economía interna de las penas esta destinada no solo a sancionar la infracción sino a controlar al individuo, a neutralizar su estado peligroso.
El estudio obedece a cuatro reglas generales:
1) No centrar el estudio de los mecanismos punitivos solo en sus efectos represivos, sino reincorporarlos a toda la serie de efectos positivos que pueden inducir, considerar el castigo como una función compleja.
2) Analizar los métodos punitivos no como consecuencias de reglas del derecho sino como técnicas específicas del campo mas general de los demás procedimientos de poder, adoptar en cuanto a los castigos la perspectiva de la técnica política.
3) Situar la tecnología del poder en el principio tanto de la humanización de la penalidad como del conocimiento del hombre, ambas pertenecer a un proceso de formación epistemológico jurídico.
4) Examinar si la entrada del alma en la escena de la justicia, y con ella la introducción de todo un saber científico, no será efecto de la transformación de la manera en que el cuerpo está investido por las relaciones de poder.
Tratar de estudiar la metamorfosis de los métodos punitivos a partir de una tecnología política del cuerpo donde pudiera leerse una historia común de las relaciones de poder y de las relaciones de objeto. Esta nueva tecnología del poder ha venido a doblar el crimen como objeto de la intervención penal y como un modo específico de sujeción, ha podido dar nacimiento al hombre como objeto de saber para un discurso con estatuto científico.
Hay que situar los sistemas punitivos en cierta economía de los cuerpos, ya que estos están inmersos en un campo político, las relaciones de poder operan sobre él, este cerco político del cuerpo va unido, de acuerdo con unas relaciones complejas y recíprocas, a la utilización económica del cuerpo. Su constitución como fuerza de trabajo sólo es posible si se halla prendida en un sistema de sujeción. El cuerpo solo se convierte en útil cuando es cuerpo productivo y sometido.
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