El Código
de Ética de la Federación
de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) tiene como propósito proveer
tanto principios generales como normativas deontológicas orientadas a las
situaciones con que pueden encontrarse los psicólogos en el ejercicio de su
profesión, estableciendo así las reglas de conducta profesional que han de
regir su práctica.
Consta de
una Introducción, un Preámbulo, una Declaración de Principios y una sección de
Disposiciones deontológicas.
La
Introducción expresa la intención y alcance de aplicación del Código de Ética.
El
Preámbulo y la Declaración de Principios constituyen objetivos deseables que
guían a los psicólogos hacia los más elevados ideales de la Psicología;
expresan así el espíritu de este Código y si bien no son en sí mismos reglas
obligatorias deben ser considerados prioritariamente ya que constituyen el
fundamento mismo del actuar ético de los psicólogos.
Las
Disposiciones deontológicas establecen reglas de conducta profesional, las que
expresan deberes que afectan a todos los profesionales psicólogos, considerando
que descuidar estos deberes atenta contra los derechos de los receptores de los
servicios profesionales.
En el
proceso de toma de decisiones relativas a su conducta profesional, los
psicólogos deben considerar este Código de Etica y el de la Organización en que
se encuentran matriculados o asociados, además de las leyes vigentes.
Si el
Código de Etica establece un principio superior al exigido por la ley o a las
que pudieran emanar de Instituciones en las que presta sus servicios, los
psicólogos deben cumplir con el principio ético más elevado
En caso
de contradicción, aun parcial, entre dos bienes protegidos los psicólogos
procederán siempre según el criterio ético de optar por el que ocupe el lugar
más alto en la escala valorativa. Si una cuestión no puede ser resuelta por el
presente Código, ni por el Código de Etica del Colegio o Asociación a que
pertenecen, los psicólogos deberán considerar otras instancias de consulta
específicamente idóneas y representativas.
Si bien
este Código no sustituye a los Códigos de Etica de las Organizaciones nucleadas
en la Federación, se entiende que es apropiado que en el caso de que un
psicólogo sea sancionado por faltas áticas en la Organización a la que
pertenece, la sanción sea comunicada para que las mismas tomen conocimiento y
actúen Según los principios que emanan del presente código.
La
Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) invita a las
Entidades que la constituyen a que tomen este Código de Etica como referencia a
la hora de revisar los propios o de redactados en los casos en que aún no los
tuvieran.
Para la
redacción se tuvieron como documentos base los Códigos de Etica de los Colegios
provinciales el de la Asociación de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires. Se
consultaron también los Códigos de los psicólogos de Chile, Brasil y E.E.U.U.,
el anteproyecto del Código de Etica de los psicólogos de Perú y el Código
Deontológico de los psicólogos españoles.
DECLARACIÓN
DE PRINCIPIOS
El Código
de Etica de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.),
hace suyos los siguientes Principios Generales, acordados por los países
miembros y asociados del Mercosur en la ciudad de Santiago de Chile. 7 de
noviembre de 1997:
A. -
Respeto por los derechos y la dignidad de las personas
Los
Psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardaran el debido
respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las
personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el
derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación
y autonomía.
9.
Competencia
Los
Psicólogos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo.
Asimismo, Reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las
limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas
para las que están habilitados por su formación académica, capacitación o
experiencia. Tendrán en cuenta que las competencias que se requieren en la
asistencia, enseñanza, y/o estudios de grupos humanos, varían con la diversidad
de dichos grupos.
Los
Psicólogos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y
profesional, relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una educación
continua. Asimismo, harán un uso apropiado de los recursos científicos
profesionales técnicos y administrativos,
C.
Compromiso profesional y científico
Los
Psicólogos se comprometen a promover la Psicología en cuanto saber científico.
En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un
constante desarrollo personal, científico, técnico y ético.
D.
Integridad
Los
Psicólogos se comprometen a promover la integridad del quehacer científico,
académico, y de práctica de la Psicología. Al informar acerca de sus
antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios,
investigaciones o docencia, no harán declaraciones falsas o engañosas. Se
empeñarán en ser sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones
devaluadoras o discriminatorias.
Asimismo,
se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores,
necesidades y limitaciones y del efecto que estos tienen sobre su trabajo.
En su
accionar científico profesional clarificarán a las partes acerca de los roles
que están desempeñando y funcionarán según esos mismos roles.
E.
Responsabilidad social
Los
psicólogos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y científica
hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es
coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas,
educativas, críticas y transformadoras.
Los
psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y
promueven y lo facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que
apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que
contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad.
NORMAS
DEONTOLÓGICAS
La
mayoría de las reglas fueron redactadas en términos generales, de manera que
puedan adecuarse a las distintas situaciones regionales y ser aplicadas a todos
los psicólogos, independientemente del ámbito profesional en que desempeñen su
labor, pudiendo la aplicación de una regla variar según el contexto. Las reglas
que se establecen en el presente Código deben ser consideradas como directivas
generales; en tanto que no son exhaustivas; no implican la negación de otras no
expresadas que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. La
ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de
prácticas y actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados;
por el contrario, confrontados con tal situación, los psicólogos deben
conducirse de manera coherente con el espíritu de este Código.
Las
siguientes son reglas que los psicólogos deberán observar en relación con:
1.-
Consentimiento informado
1.1. -
Los psicólogos deben obtener consentimiento válido tanto de las personas que
participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación como de
aquellas con las que trabajan en su práctica profesional. La obligación de
obtener el consentimiento da sustento al respeto por la autonomía de las
personas, entendiendo que dicho consentimiento es válido cuando la persona que
lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances
de su acto; lo que implica capacidad legal para consentir, libertad de decisión
e información suficiente sobre la práctica de la que participará, incluyendo
datos sobre naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y
riesgos potenciales de tal participación. Se entiende que dicho consentimiento
podrá ser retirado si considera que median razones para hacerlo.
1.2- La
obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el
sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de la práctica de
que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son delegables.
1.3. En
los casos en los que las personas involucradas no se encuentran en condiciones
legales, intelectuales o emocionales de brindar su consentimiento, los
psicólogos deberán ocuparse de obtener el consentimiento de los responsables
legales.
1.4. -
Aún con el consentimiento de los responsables legales, los psicólogos
procurarán igualmente el acuerdo que las personas involucradas puedan dar
dentro de los márgenes que su capacidad legal, intelectual o emocional permita
y cuidarán que su intervención profesional respete al máximo posible el derecho
a la intimidad.
1.5.- En
los casos en los que la práctica profesional deba ser efectuada sin el
consentimiento de la persona involucrada, como puede ser el caso de algunas
intervenciones periciales o internaciones compulsivas, los psicólogos se
asegurarán de obtener la autorización legal pertinente y restringirán la
información al mínimo necesario.
1.6.- El
consentimiento de las personas involucradas no exime a los psicólogos de
evaluar la continuidad de la práctica que estén desarrollando, siendo parte de
su responsabilidad interrumpida si existen elementos que lo lleven a suponer
que no se están obteniendo los efectos deseables o que la continuación podría
implicar riesgos serios para las personas involucradas o terceros.
2.-
Secreto profesional
2 1.- Los
psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en
el ejercicio de su profesión. Este deber hace a la esencia misma de la
profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los
consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional;
cualquiera sea el ámbito profesional de desempeño.
2.2- Los
informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán
excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y
ellos se proporcionarán sólo en los casos necesarios cuando, según estricto
criterio del profesional interviniente constituyan elementos ineludibles para
configurar el informe; en el caso de que puedan trascender a organismos donde
no sea posible cautelar la privacidad, deberán adoptarse las precauciones
necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.
2.3- La
información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad o
incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido, debe realizarse de
manera que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada
en su perjuicio.
2.4. -
Los psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar
conocimientos amparados por el secreto profesional. Tampoco les esta permitido
usar en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su
profesión.
2.5.- La
obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación
profesional. La muerte de los consultantes no exime a los psicólogos de su
obligación frente a la confidencialidad.
2.6.-
Cuando los psicólogos comparten información confidencial como resultado del
trabajo en equipo o por características de la Institución en que se desempeñan,
la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales
participantes.
2.7- Los
psicólogos garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar,
acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos
apropiados a si son impresos, digitalizados, videograbados, etc. Los psicólogos
mantienen y eliminan los registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes
y en un modo que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética.
2.8.-
Límites del Secreto Profesional:
2.8.1.-
Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio
profesional sin incurrir en violación del secreto profesional:
2.8.1.1.-
cuando así lo exija el bien del propio consultante, debido a que este, por
causas de su estado, presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a
otros.
2.8.1.2-
cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que
pudieran derivar del mismo.
2.8.1.3.-
cuando el psicólogo deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante
en ámbitos policiales, judiciales o profesionales.
En todos
los casos la información que comunique debe ser la estrictamente necesaria,
procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de preservar la
confidencialidad dentro de límites deseables.
3.-
Responsabilidad en las relaciones profesionales
3,1.- Con
los consultantes.
3.1.1.-
Los psicólogos deberán ser conscientes de la posición asimétrica que ocupan
frente a sus consultantes y no podrán hacer uso de su influencia más que con
fines benéficos para estos.
3.1.2.-
Siempre establecerán las relaciones profesionales sobre la base de los
principios éticos y la responsabilidad profesional., absteniéndose de
satisfacer intereses personales en detrimento de los objetivos por los cuales
han sido requeridos sus servicios.
3.1.3.-
Los psicólogos evitarán establecer relaciones que desvíen o interfieran los
objetivos por los que fueran requeridos sus servicios.
3.1.4.-
Los psicólogos no recibirán otra retribución por su práctica más que sus
honorarios. No buscarán otras gratificaciones de índole material o afectiva, ni
deberán hacer uso de la relación profesional para el logro de fines ajenos a la
misma.
3.1.5.-
Los psicólogos no iniciarán ninguna relación profesional con sus familiares,
amigos, colaboradores cercanos u otros cuando esto pudiera evitarse. Si por
razones especiales (como las que pudieran resultar de la urgencia o de que no
hubiera otros psicólogos en la región) la intervención profesional no pudiera
delegarse, se reducirá al mínimo necesario y sólo hasta poder efectuar la
derivación conveniente.
3.1.6.-
Los psicólogos no se involucrarán sexualmente con consultantes actuales de sus
prácticas profesionales.
3.1.7.-
Los psicólogos no aceptarán como consultantes a personas con las cuales han
mantenido vínculos sexuales, afectivos, comerciales, laborales o de otra índole
que pudieran afectar de manera negativa el objetivo primordial de su práctica.
3.1.8.-
Si no obstante los recaudos tomados surgiera una relación afectiva importante
entre consultante y psicólogo, que obstaculizara el alcance de las metas
profesionales, el psicólogo deberá realizar una derivación del consultante a
otros profesionales.
3.2.- Con
los colegas
3.2.1.-
Los psicólogos mantendrán sus vínculos con colegas siempre dentro del respeto
mutuo y sin intromisión en los limites de la especialidad ajena. Las
divergencias que pudieran surgir deberán ser tratadas por medios coherentes con
la competencia científica y la responsabilidad profesional.
3.2.2.-
Los psicólogos tendrán la obligación de cobrar honorarios que estén de acuerdo
con la dignidad profesional y que no constituyan un factor de competencia
desleal..
3.2.3.-
Los psicólogos no se valdrán de las circunstancias de intervenir en actividades
político-gremiales para obtener ventajas profesionales y/o personales.
3.2.4.-
Propenderán a que la selección de profesionales para cargos públicos y privados
sea a través de concurso y no remplazaran a colegas que fueran cesanteados,
suspendidos o disminuidos en categoría sin los requisitos del sumario previo,
cesantía justificada o exoneración ajustada a la ley.
3.2.5-
Son actos contrarios a la Etica desplazar o pretender hacerlo a un colega de un
puesto público o privado por cualquier medio que no sea el concurso.
3.2.6.-
Está vedado a los psicólogos difamar a un colega, calumniarlo o tratar de
perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio profesional, incluidas las
formulaciones de denuncias calumniosas o infundadas y cualquier referencia a su
vida privada.
3.2.7.-
Los psicólogos no colaborarán con colegas que resulten sancionados por los
órganos disciplinarios colegiales (con suspensión o cese de matrícula);
mientras se mantenga dicha situación.
3.2.8.-
Los psicólogos deberán abstenerse de efectuar comentarios respecto del trabajo
profesional de sus colegas, salvo cuando estos lo soliciten como interconsulta
o cuando la acción profesional del colega le merezca reparos fundados ética o
científicamente. En este último caso intentará razonar con él sobre el punto.
O, si fuera lo indicado, efectuará la denuncia pertinente. En todos los
supuestos la crítica deberá ser constructiva, comprobable y de entera
responsabilidad de su autor.
3.2.9.-
Cuando los psicólogos reciben la responsabilidad de un trabajo que
anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá colaborar proporcionando
la información que se le solicite y considere pertinente.
3.2.10.-
Es obligación de los psicólogos ayudar a la formación de sus colegas, no
reservándose conocimientos o técnicas útiles para el desempeño de sus funciones
como tales.
3.2.11.-
Los psicólogos no se vincularán con personas asistidas por colegas salvo en los
siguientes casos.
3.2.11.1.-
cuando sea una respuesta a la solicitud del profesional que conduce la
intervención.
3.2.11.2.-
cuando la urgencia así lo requiera, tras lo cual dará inmediato conocimiento al
profesional responsable.
3.2.11.3.-
cuando el consultante, en condiciones adecuadas de autodeterminación, interrumpa
voluntaria y definitivamente el vínculo con el primer profesional.
3.3.- Con
la profesión y la comunidad
3.3.1.-
En tanto que profesionales los psicólogos deberán armonizar los intereses
propios con el bien común, reconocer a la comunidad como destinataria legítima
de sus servicios profesionales, propender al desarrollo científico y
profesional de la psicología y conducirse siempre de manera coherente con los
Principios que este código indica.
3.3.2.-
En el ejercicio de su profesión los psicólogos no harán ninguna discriminación
en función de nacionalidad, religión, raza, ideología o preferencias sexuales
de sus consultantes.
3.3.3.-
Los psicólogos deberán conducirse de forma proba, con firme sentido del honor
en el ejercicio de su profesión. Cooperarán con su formación y actualización
continua en el avance de su práctica profesional y en el beneficio de la
comunidad.
3.3.4.-
No aplicarán o indicarán técnicas psicológicas que no sean avaladas en ámbitos
científicos, académicos o profesionales reconocidos.
3.3.5.-
Los psicólogos prestarán sus servicios profesionales eficientemente, con sumo
cuidado de no incurrir en negligencia o impericia.
3.3.6.-
Los psicólogos evitarán emprender actividades profesionales cuando sepan o
debieran saber que sus problemas o conflictos personales puedan interferir con
su eficacia.
3.3.7.-
Los psicólogos tienen la obligación de estar alertas para detectar
tempranamente si sus problemas personales afectan su desempeño. Si ello sucede,
tomarán medidas adecuadas, tales como consultar u obtener ayuda profesional y
determinar si deben limitar, suspender o concluir su actividad.
3.3.8.-
Los psicólogos tienen la obligación de denunciar.
3.3.8.1.-
el ejercicio ilegal de la profesión, en cualquier forma que ocurra.
3.3.8.2.-
la práctica profesional de los psicólogos que no se efectúe en el plano y nivel
científico propios de la psicología.
3.3.8.3.-
el curanderismo y cualquier otra práctica carente de fundamento científico,
cualquiera sea su forma.
3.3.9.-
Los psicólogos no usarán su posición profesional o sus relaciones, ni
permitirán que sus conocimientos y que sus servicios sean usados por otros, con
fines que no concuerden con los valores que se desprenden de este Código de
Etica.
3.3.10.-
Los psicólogos respetarán siempre el derecho de los consultantes a la libre
elección del profesional, tanto en el ejercicio particular como en los servicios
brindados en instituciones, públicas o privadas.
3.3.11.-
Los psicólogos prestarán la colaboración que le sea requerida por las
autoridades en caso de epidemia, desastres y otras emergencias.
3.3.12.-
Los psicólogos no participarán, ni activa ni pasivamente, en acciones, formas
de tortura y todo aquello que atente contra los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
4.-
Investigación
4.1.- La
investigación psicológica perseguirá el avance del conocimiento científico y/o
el mejoramiento de las aplicaciones profesionales. Esta finalidad estará
siempre subordinada a la obtención de resultados humanitariamente benéficos y
al respeto por los derechos de los sujetos que participen en la investigación.
4.2.- La
investigación psicológica se efectuará en acuerdo con las normas éticas
reconocidas para la investigación y con las leyes nacionales y provinciales
pertinentes; se planificará y realizará enmarcada en proyectos de investigación
de instituciones reconocidas; respetará las pautas de diseño, desarrollo y
validación propias del conocimiento científico; será coherente con las
valoraciones propias del paradigma utilizado; estará abierta a control de
instituciones públicas dedicadas a (o relacionadas con) la investigación
científica.
4.3.- Los
psicólogos responsables de proyectos de investigación obtendrán el
consentimiento de los sujetos o de sus representantes legales, con especial
atención cuando la investigación pueda implicar consecuencias desagradables o
daños potenciales. No será exigible el consentimiento cuando la investigación
se asiente en encuestas anónimas u observaciones naturalísticas (no creadas en
forma experimental); pero se tendrá particular cuidado en que el uso de tales
técnicas así como la eventual publicación de los resultados no dañe la
intimidad de las personas involucradas.
4.4.-
Cuando la investigación involucre a sujetos en relación de subordinación con
los investigadores (estudiantes, empleados, subalternos, presos, internados en
instituciones de salud, etc.) se les asegurará la libertad de poder participar
o retirarse, sin que esto último pueda derivar en sanciones, perjuicio o
menoscabo alguno. Si participar de la investigación fuera un requisito (para
promoción jerárquica, egreso, calificación, etc.) deberán preverse actividades
alternativas que la suplanten.
4.5.-
Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable brindar
una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el psicólogo
responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos una
información acabada y explicará también las razones por las que no se brindó
información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier modo, el
psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a técnicas de
engaño sin asegurarse previamente de que: a) no existan procedimientos
alternativos que no impliquen engaño y b) el uso esté justificado por el valor
científico o profesional de la investigación proyectada.
4.6.- No
se llevarán adelante proyectos de investigación que impliquen consecuencias
desagradables o riesgo de ellas para los sujetos participantes.
4.7.- Se
deberá informar a los sujetos sobre el modo de comunicarse, una vez finalizada
la investigación, con el psicólogo responsable de la misma para el caso en que
pudieran aparecer, a posteriori, consecuencias indeseadas.
4.8.- En
la investigación con animales se asegurarán las medidas de protección e higiene
en su mantenimiento y eventual eliminación y se evitarán o disminuirán al
mínimo indispensable la incomodidad, dolor o enfermedad que la investigación
pudiera acarrearles.
4.9.- Los
psicólogos no tergiversarán ni omitirán datos, aunque pudieran contrariar sus
expectativas. Del mismo modo, no fabricarán ni falsearán los resultados y/o
conclusiones.
5.-
Docencia
5.1.- Los
psicólogos que desempeñan funciones en la formación, capacitación,
entrenamiento, supervisión de grado o postgrado de profesionales psicólogos,
sea en forma regular o esporádica, en instituciones públicas, privadas o a
titulo personal, deberán guiarse por las siguientes reglas:
5.1.1.-
No delegarán ninguna de sus funciones como docente en personas no capacitadas
para cumplirlas.
5.1.2.-
Garantizarán el nivel académico de los docentes involucrados en la enseñanza,
capacitación y entrenamiento.
5.1.3.-
Serán cuidadosos en el empleo de la influencia que, por la asimetría de los
roles, pueden tener sobre sus estudiantes y supervisados.
5.1.4.-
Promoverán en los alumnos el conocimiento y observancia de la ética
profesional.
5.1.5.-
Mantendrán buenas relaciones con los alumnos sobre la base de un nivel adecuado
de exigencia y del respeto mutuo.
5.1.6.-
Los psicólogos enseñarán el uso de técnicas y procedimientos psicológicos
solamente a profesionales con titulo habilitante para el ejercicio de los
mismos o a estudiantes de las carreras que conducen a tal habilitación, con la
salvedad que esto no autoriza a los estudiantes al ejercicio profesional.
5.1.7.-
Cuando en la formación de grado se requiera que los alumnos administren,
empleen o evalúen técnicas y procedimientos psicológicos se arbitrarán los
medios para asegurar que los sujetos implicados hayan brindado su
consentimiento en forma directa o de manera implícita por haber sido informados
de que la institución en la que se los atiende tiene convenios para la formación
de alumnos de grado.
5.1.8.-
En el empleo que los psicólogos hacen de casos como material ilustrativo se
extremarán los cuidados necesarios para mantener la reserva sobre los datos que
pudieran identificar a los involucrados..
6.-
Declaraciones públicas
6.1.-
Publicidad
6.1.1- En
la promoción de sus servicios profesionales, lo que incluye anuncios pagos o
gratuitos, gráficos, radiales y audiovisuales y curriculum, los psicólogos
respetarán las siguientes pautas:
6.1.1.1-
Los psicólogos que publicitan sus servicios deberán anteponer siempre las
normas profesionales a sus intereses comerciales. Cuando en la creación o
colocación de esa publicidad participen otras personas, los psicólogos asumirán
la responsabilidad por los mismos.
6.1.1.2.-
La publicidad deberá hacerse en forma mesurada, incluyendo los datos
indispensables para la información útil; en ningún caso deberá ser exagerada de
modo que tergiverse en algún sentido la índole y eficacia de los servicios.
6.1.1.3.-
Los psicólogos no ofrecerán recursos o actividades relativas a técnicas
psicológicas que no estén reconocidas por la comunidad profesional. Tampoco
utilizarán el precio o gratuidad del servicio como forma de propaganda.
6.1.1.4.-
La participación que los psicólogos pudieran tener en medios de comunicación
masiva será con fines educativos y divulgativos. Los psicólogos no
participarán, como tales, en avisos que recomienden la adquisición o uso de un
determinado producto.
6.2.-
Divulgación
6.2.1.-
Las declaraciones u opiniones profesionales que los psicólogos deban formular
con fines de información al público deberán plantearse siempre con rigor
científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que
corresponda.
6.2.2.-
Los psicólogos deberán abstenerse de hacer declaraciones públicas que sean
falsas, engañosas, desorientadoras o fraudulentas, ya sea por lo que ellos
establecen, transmiten o sugieren, o por lo que omiten, en relación con su
investigación, práctica u otras actividades laborales o referidas a personas u
organizaciones con las que están asociados.
6.2.3.-
Cuando los psicólogos expresen opiniones o comentarios a través de cualquier
medio, directo o indirecto, de divulgación tomarán precauciones razonables para
asegurar que las declaraciones estén basadas en la práctica y la bibliografía
psicológica apropiada.
6.2.4.-
La divulgación de los trabajos científicos que se haga por medio de
publicaciones en la prensa, televisión u otros medios de índole no científica
deberá realizarse en forma que no se tergiverse su verdadero sentido y alcance.
6.2.5.-
Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o
procedimientos profesionales en medios de difusión no especializados si
previamente no han sido sometidas a consideración en su ámbito especifico.
6.2.6.-
Cuando los psicólogos dan información acerca de procedimientos y técnicas
psicológicas, deberán establecer con claridad que sólo pueden ser indicados y/o
aplicados por profesionales competentes para ello.
6.2.7.-
Los psicólogos cuidarán que su aparición, personal o referida, en actos
públicos y/o en medios de difusión, sea dentro del máximo respeto por su
calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.
6.3.-
Publicaciones
6.3.1.-
Es inherente a la práctica de los psicólogos comunicar y discutir sus
experiencias, el producto de su investigación y, en general, su producción
científica, dentro del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo
de acción y a través de la publicación de sus trabajos en revistas de su
especialidad profesional.
6.3.2.-
En la publicación de sus trabajos científicos o profesionales los psicólogos
mantendrán siempre su compromiso con la veracidad, por lo cual incluirán todos
los datos pertinentes, aunque estos pudieran contrariar sus hipótesis o sus
intereses. Citarán las fuentes y autores en que basan su trabajo y no se
atribuirán expresamente o por omisión de las referencias, producciones que no
les son propias.
6.3.3.-
Toda discrepancia científica o profesional deberán discutirla en los ámbitos
apropiados, evitando que su difusión al público pueda provocar errores de
interpretación, confusión de ideas o desconfianza.
6.3.4.-
En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido deberán
incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de
responsabilidad, participación y colaboración.
6.3.5.-
Los Psicólogos deberán obtener autorización expresa de los autores cuando se
utiliza información de fuentes particulares que no han sido publicadas.
6.3.6.-
En todas sus publicaciones los psicólogos omitirán y/o alterarán cualquier dato
que pueda conducir a la identificación de las personas y/o instituciones
involucradas.
6.3.7.-
Los psicólogos que recopilen el material de otros para su publicación deberán
reconocer y mencionar todas las fuentes de origen y las contribuciones
recibidas e incluirán su propio nombre como editor.
Nota
final: El estudio comparativo de los documentos de base y la redacción del
presente Código de Etica fueron efectuados como parte del Proyecto de
Investigación "Estudio comparativo de las norma Uvas deontológicas de los
psicólogos del Mercosur", a cargo de un Grupo de Investigación
"Enseñanza y Profesionalización de la psicología en el Cono Sur de
América’; de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del
Plata y en el marco de un convenio entre esta Facultad y la Fe.P.R.A. El Grupo
de Investigación está integrado por los Licenciados en Psicología Alberto
Vilanova, Orlando Calo, Ana María Hermosilla, Marcela Losada, Rosalía Varela y
Celia Leranoz y el documentalista Profesor Gustavo Liberatore.
Mar del
Plata, 12 de septiembre de 1998.-
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