Incumbencias del Psicólogo



El ministerio de educación de la nación ha estipulado, bajo la resolucion n° 2477/85, los campos de incumbencia a los que habilita el titulo del psicólogo:
  1. Estudiar y explorar el hecho psicológico en las distintas etapas evolutivas del sujeto, abarcando los aspectos normales y anormales.
  2. Realizar orientación y asesoramiento psicológico tendientes a la promoción de la salud y la prevención de sus alteraciones.
  3. Realizar tareas de diagnostico, pronostico y seguimiento psicológicos.
  4. Efectuar tratamientos psicoterapéuticos de acuerdo con diferentes modelos teórico-psicológicos.
  5. Realizar tareas de rehabilitación psicológica.
  6. Construir y desarrollar métodos, técnicas e instrumentos psicológicos.
  7. Realizar estudios o investigaciones en las distintas áreas de la psicología.
  8. Estudiar, orientar y esclarecer los conflictos interpersonales e intergrupales en el  contexto de la estructura y dinámica de las instituciones.
  9. Estudiar, orientar y asesorar sobre las motivaciones y actitudes en el campo social y comunitario.
  10. Diagnosticar, asistir, orientar y asesorar en todo lo concerniente a los aspectos psicológicos del quehacer educacional, la estructura y la dinámica de las instituciones educativas y el medio social en que este se desarrolla.
  11. Realizar orientación vocacional y ocupacional.
  12. Realizar evaluaciones que permitan conocer las características psicológicas del sujeto a los fines de la selección, distribución y desarrollo de las personas que trabajan.
  13. Elaborar perfiles psicológicos en diferentes ámbitos laborales a partir del análisis de puestos y tareas.
  14. Realizar estudios y acciones de prevención y promoción tendientes a crear las condiciones mas favorables para la adecuación reciproca trabajo-hombre.
  15. Detectar las causas psicológicas de accidentes de trabajo, asesorar y realizar actividades tendientes a la prevención de los mismos.
  16. Realizar asesoramiento y asistencia psicológica en instituciones de derecho publico, pericias, rehabilitación, tutelado, liberado y sus familiares.
  17. Realizar el asesoramiento y asistencia psicológica en el ámbito del derecho privado, adopción y tenencia de hijos, discernimiento de tutelas, guardas, separación y situaciones derivas del derecho de familia.
  18. Realizar acciones tendientes a promover la vigencia de los derechos humanos y a efectuar estudios, asesorar y operar sobre las reparaciones psicológicas derivadas de la violación de los mismos.
  19. Participar, desde la perspectiva psicológica, en la planificación, ejecución y evaluación de planes y programas de salud y acción social 
  20. Asesorar, desde la perspectiva psicológica, en la elaboración de normas jurídicas relacionadas con las distintas áreas y campos de la psicología.
Durante los regímenes militares (1968 y 1976) se reglamento el alcance del titulo con una particularidad; El psicólogo trabajaba en la educación, en la empresas, en campo jurídico y comunitario, pero se le prohibía hacerlo en la clinica si no estaba subordinado por un psiquiatra. La incumbencia n° 4 de la resolución es importante porque significo la institución oficial de la autonomía profesional del psicólogo en relación con el médico.
Debe destacarse la orientación ética de las incumbencias vigentes tendientes a promover la vigencia de los derechos humanos.

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