I. DEL SUPLICIO AL CASTIGO.
El autor se propone
hacer un estudio histórico sobre la prisión y limita el asunto, como es
inevitable para cualquier historiador, en el tiempo y en un cierto espacio
geográfico. Cronológicamente el estudio abarca el período desde finales del
siglo XVII hasta mediados del siglo XIX; es decir, la época clásica y la
transición de la época clásica a la contemporaneidad que estamos viviendo. Por otra parte, Foucault restringió el material
historiográfico que revisó al caso francés, con algunas pequeñas referencias a
otros casos europeos, e incluso algunas muy breves al caso norteamericano,
sobre todo a mediados del siglo pasado.
Realmente esto no hace
falta decirlo, porque la pretensión no es la de un estudio que explique, con
rigurosidad de "ciencia histórica", cómo surgió el fenómeno y porqué
se dio en el caso francés. La precisión histórica es una excusa para
reflexionar sobre un tema más grande; es lo que hemos querido expresar
sugiriendo que el tema fundamental de la obra es el asunto de la moral del
poder del castigo. Más que la
reconstrucción de un pasado perdido, se trata de la "historia del
presente", del modo como hemos sido constituidos históricamente en lo que
concierne a la moral del castigo.
El problema relativo a
que el castigo ha de tener una justificación, una legitimación, una moral, lo
ve surgir Foucault en el tránsito de un modo de organizar el castigo en la
sociedad, a otro modo de organizar el castigo en la misma sociedad. Dicho
tránsito se ubica entre dos momentos históricos, antes de 1789 y después de
1789 (antes de la Revolución Francesa y después de la Revolución Francesa). En
otras palabras, entre el momento histórico correspondiente al régimen político
monárquico y, después de la caída del régimen monárquico, el momento histórico
correspondiente al régimen político republicano. 1789 es finales del siglo XVIII; durante la Revolución Francesa y
después de la Revolución Francesa cunde en Europa el espíritu de lo que damos
en llamar Las Luces, La Ilustración y que ahora hemos dado en llamar
Modernidad.
¿Cómo caracteriza,
esquemáticamente, Foucault esos dos modos organizativos? El castigo en el
régimen político de la monarquía, cualquiera fuese el atentado contra lo que
está establecido, asumía, por excelencia, la forma del suplicio. El suplicio es
cualquier horror que se le hace a un cuerpo humano para que termine en la
muerte (la horca, el patíbulo, la guillotina, etc..). Ocurre que en un cierto espíritu –por así
llamarlo– comienza a hacerse problema el que el hombre tenga que ser sometido a
la tortura o al suplicio.
¿Porqué
un cuerpo humano tiene que ser sometido a semejantes horrores?
¿Porqué no castigar de
un modo que no sea el suplicio? El suplicio obviamente es el exceso o el abuso
–por así decirlo– del castigo. Con el término castigo2 va a denotar Foucault la
modalidad de imponer una pena sobre un acto cometido que resulta inaceptable
para algo que se halla establecido; no se puede aceptar tal acto, pero su
rechazo no amerita llegar al extremo de proceder según el suplicio. La justificación de lo inaceptable del acto, es
la raíz del problema de la moralidad.
El
autor expresa el modo como surge, digamos en la mente, en el espíritu de una
época, esa idea de un castigo que sustituye al suplicio en una forma que
nosotros seguimos arrastrando; es la misma idea actual. Dicho en sus términos:
"La necesidad de un castigo sin suplicio se formula, en primer lugar, como
un grito del corazón o de la naturaleza indignada: en el peor de los asesinos,
una cosa al menos es de respetar cuando se castiga: su ‘humanidad’..."
No en vano los que
llamamos "derechos humanos" tienen su carta de nacimiento en la
declaración de los derechos universales del hombre, sentenciada en la primera
República francesa. ¿Cómo en esa época, llamada de la Ilustración o de Las
Luces, se forja esa idea de que la ‘humanidad’ hay que respetarla? Se hace,
francamente, en oposición a lo que era la práctica de la monarquía, –del tipo
de castigo de la monarquía– a saber, por excelencia, el suplicio. "En esta
época de las Luces... se le niega el hombre a la barbarie de los suplicios...
como límite de derecho: frontera legítima del poder de castigar". Se
instaura una norma, una norma que está colocada en el derecho, y que se
presenta como una restricción. Se da en forma negativa y no en forma positiva.
¿Qué es lo que no hay que hacer? Dicho por el autor, "No es aquello sobre
lo que tiene que obrar si quiere modificarlo, sino lo que debe dejar intacto
para poder respetarlo". ¿Qué es eso? Su humanidad, la que "marca el
límite puesto a la venganza del soberano". Como se verá más adelante, en
un resumen comparativo sobre los modos de organizar el poder de castigar, la
forma típica del castigo en el suplicio se entiende como una venganza, y es
siempre la venganza del Rey aunque la ejecute el verdugo. "El
"hombre" que los reformadores3 han opuesto al despotismo del
patíbulo, es también un hombre-medida; no de las cosas sino del poder".
¿Hasta dónde el poder puede castigar a un hombre? Hasta que no atente contra su
humanidad.
Esto representó un
inmenso problema, que sigue siendo el problema del castigo durante toda la
modernidad. El problema, dice
Foucault, es, puesto en términos interrogativos: ¿cómo se articulan uno sobre
otro, en una estrategia única, esos dos elementos presentes por doquier en la
reivindicación en pro de una penalidad suavizada: ‘medida’ y
‘humanidad’?".
¿Cómo se conjugan el
hasta dónde el poder castiga y qué es esa humanidad? Conjugación de ambos
elementos que debe manifestarse en una sola práctica, en un sólo modo de actuar
de la sociedad que reclama. El
significado que adquirió el problema fue: el castigo tal vez tenga que ser,
pero no tiene que ser tanto (cuestión de "medida"); es decir, el
problema fue cómo "suavizar" el suplicio.
Parece que ese es el
problema hasta el presente. Foucault lo dice explícitamente en éste párrafo que
sigue un poco más adelante en el texto: "Esos dos elementos –medida y
humanidad– tan necesarios y con todo tan inciertos, que son ellos –confusos y
todavía4 asociados en la misma relación dudosa–, son los que se encuentran, hoy
que se plantea de nuevo, o más bien siempre, el problema de una economía de los
castigos"; o dicho en términos más cercanos a nuestro lenguaje común: cómo
minimizar el castigo.
"Es como si el
siglo XVIII hubiera abierto la crisis de esta economía, y propuesto para
resolverla la ley fundamental de que el castigo debe tener la ‘humanidad’ como
‘medida’, sin que se haya podido dar un sentido definitivo a éste principio,
considerado sin embargo como insoslayable." Es decir, cómo rebajar el
suplicio a una idea de humanidad y cómo conseguir la medida de lo que tendría
que ser ese castigo, es el problema que plantea el origen de la moral del poder
de castigar. Los reformadores, nos dice Foucault, entienden, siguiendo el
espíritu de la ilustración, que han planteado el problema y lo han resuelto a
través de la reforma que hacen del código. Estigma para toda la vida republicana de la sociedad moderna occidental.
Después de haber
estudiado el suplicio, Foucault analiza detalladamente los factores que
influyen en la construcción de ese modo de pensar en cómo suavizar las penas.
En resumen, la expresión de ese cambio de mentalidad se puede plantear del
siguiente modo. Al final del siglo XVIII, dice Foucault, coinciden expresiones,
más o menos de modo simultáneo, de los dos modos de organizar el poder de
castigar. Uno de ellos, el
castigo-suplicio, es oriundo de la monarquía; es decir, el que invoca el
derecho monárquico, todavía se practica en Francia.
A finales del siglo
XVIII, todavía se instaura una monarquía republicana. También va surgiendo
desde el espíritu de la reforma, o de la ilustración, un derecho de castigar,
el castigo-medida, que ya no pertenece a un monarca, no pertenece a una
familia, no lo instaura una familia en nombre de Dios, sino que lo instaura la
sociedad en términos de un código, republicanamente; es decir, nombrando representantes
en un parlamento, que decide por todo el pueblo. La república consistió en extender lo que se arrogaba como derecho
exclusivo el Rey, a saber la soberanía, a todos; por eso hoy en las sociedades
democráticas se dice que el soberano es el pueblo.
Sin embargo, dice
Foucault, en esta "segunda modernidad", o sea la que se da en el
espíritu de la reforma –tan solo una lectura posible del espíritu de la
Ilustración–, se puede distinguir un desdoblamiento del castigo-medida en dos
maneras de organizar el poder de castigar. Una que sigue, que invoca, el espíritu de la reforma, el espíritu de los
juristas de la ilustración, que se pudiera llamar el "proyecto
reformador", y otra, que va como en paralelo, subyacente al proyecto
reformador, que es el "proyecto carcelario".
¿Qué son esos
"proyectos"? Digamos que una característica que los resume es su
oposición al modo de organizar el poder de castigar en la monarquía. Para el
derecho monárquico, tal poder toma la forma de una ceremonia, un ceremonial
donde se muestra la soberanía. En los análisis de Foucault, en el primero y
segundo capítulos del libro, son realmente extraordinarias las descripciones de
la escena pública en la que se está ejecutando el suplicio de alguien que
cometió un delito, de un regicida por ejemplo. Muestra todos los elementos que influyen en la ceremonia, cómo toda ella
es un gran espectáculo de participación popular.
Frente a esto, en el
poder que corresponde a la idea del derecho, del derecho republicano, se pierde
ese espacio de ceremonia, de espectáculo. El espacio del castigo comienza a ser
más bien un centro de observación. La figura apropiada del espacio del castigo
para la idea de proyecto reformador es la de un teatro. Teatro al que asiste el
pueblo, pero ya no un teatro como la plaza pública, sino un teatro al que se
asiste ordenadamente, donde se va como ciudadano a observar un acto en el cual
uno está representado porque todos somos ciudadanos. Este espacio, que no es
francamente ni espectáculo ni teatro, sino que es entre muros, es cerrado, no
se ve, y de tanto no verse allí todo es visibilidad. Anuncio idealizado de la visión panóptica, ojos
que miran por todas partes.
El proyecto reformador
postula un modo de organizar el poder de castigar como un procedimiento en el
que se recalifica al individuo como un sujeto del derecho. Un individuo como
sujeto del derecho es un ciudadano. Recalificar es rescatar, restituir a
alguien que se extravió, que rebasó la frontera que le pauta el derecho para
que sea ciudadano, es rescatarlo para que vuelva a ser ciudadano. El que comete un error, cuestión de
"medida", ya no es el que atenta contra la soberanía del Estado sino
es el que se aparta del entendimiento de lo que debemos ser socialmente; es
decir, ciudadanos.
En el proyecto
carcelario, ese sujeto del derecho no importa tanto, ese sujeto del derecho es
un simple individuo, más que un individuo es un cuerpo, un cuerpo de carne y
hueso. ¿A quién se le impone un castigo en el proyecto reformador? Al sujeto
del derecho; es decir, la pura figura, no importa como se llame, la pura figura
de un sujeto del derecho, un ciudadano que se apartó de la norma. Es, ni más ni
menos, que aquel que osó atentar contra el poder del nuevo "Rey". En
el proyecto carcelario el castigo se impone a un individuo, a un individuo
concreto, a un cuerpo. Como también se trataba de un cuerpo en el caso de la
monarquía: ese cuerpo destrozado, maltratado y hasta desperdiciado. Porque,
¿cuál es el punto de incidencia del castigo sobre el sujeto del derecho? Se
podría decir que en lugar del cuerpo está el invento del alma. El castigo tiene
que recaer en el alma, y, piensa el reformador, ¿cuál es la gracia del castigo?
Que el sujeto del derecho logre por su propia convicción, recapacitar sobre sus
acciones; es decir, en el encierro (posiblemente la mejor forma operativa que
el reformador imagina) cada quien, en su soledad, tiene que arrepentirse del
delito que ha cometido. Tal arrepentimiento, que ocurre en la mente, no tendría
porqué involucrar el cuerpo. Sin embargo, tomado por el proyecto carcelario,
este arrepentimiento va a ser también moldeado por un castigo sobre el cuerpo.
Pero un castigo sobre el cuerpo muy distinto al que hacía el poder monárquico;
ya no es un cuerpo que se quiere destruir, que se quiere desgarrar. Por el contrario, es un cuerpo que se quiere
enderezar, un cuerpo que se quiere que haga algunas cosas específicas, aunque
el cuerpo se resista.
Otras
expresiones distinguen estas tres modalidades de organizar el castigo (el
castigo-suplicio y el castigo-medida en su desdoblamiento reformador y
carcelario).
En el poder de castigar
correspondiente a la monarquía se busca, sobre el cuerpo del supliciado, la
marca; que en el cuerpo quede una marca, desgarrada si es posible. En el cuerpo
del sujeto del derecho lo que busca el segundo modo de organizar, es un signo;
un significado, una expresión en su razonamiento, un arrepentimiento. En el proyecto carcelario se busca que quede un
rastro; ese rastro quiere decir, la aceptación cada vez más profunda de una
forma de comportamiento que se va invocando muy lentamente sobre el cuerpo del
delincuente.
La
modalidad de imposición del castigo es la ceremonia en el primer caso.
En el segundo, es la
representación, una representación simbólica. El reformador imagina la cárcel
de modo que cuando un ciudadano pase frente a donde tienen encerrados a los que
han cometido delitos, a los que se está castigando, sienta que él es uno de los
castigadores. Ver la cárcel le debiera inspirar este sentimiento: "allí
tenemos a uno que no supo hacer y no ha logrado entender lo que significa ser
ciudadano y deseamos que pronto venga a nosotros, al reino de los
ciudadanos". En el proyecto carcelario, la modalidad de la imposición del
castigo es mero ejercicio; ejercicio en el sentido religioso, como se dice
ejercicios espirituales, pero también ejercicio como se dice militarmente, en
fin, ejercicio como se dice en la escuela: hay que hacer tantos pensa, tantos
ejercicios, tantas tareas. Es un
ejercicio, además, que es permanente, y que involucra por supuesto el cuerpo.
El cuerpo, ya lo
dijimos, se entiende como el cuerpo del suplicio en el primer caso. En el
segundo, el cuerpo es el alma, es el sujeto del derecho en vías de
recalificación. Finalmente, en el
proyecto carcelario, se manifiesta como la sujeción del individuo a una
coerción inmediata: en cada instante se está coercionando a hacer lo que hay
que hacer en ese momento.
Lo que queda como
resultado del castigo es, en el primer caso, el enemigo del Rey quien queda
vencido y el Rey sigue vivo. En el
segundo caso, el alma, en la que se manipulan las representaciones, en la que
se manejan las representaciones simbólicas de lo que es la vida en sociedad; y
en el último, el cuerpo que se encauza por un cierto camino.
En síntesis, el problema,
dice Foucault, es que ha tendido a desaparecer el proyecto reformador. En la práctica carcelaria, en la práctica de
las prisiones, no vemos más que su sombra.
¿Cómo de esos tres
modos históricamente posibles logró ser preponderante el proyecto carcelario?
¿Cómo el proyecto carcelario ha estado conviviendo, en el discurso y en la
expresión sobre la moralidad del castigo, con una justificación que dio el
proyecto reformador? Es decir, ¿Cómo seguimos pensando en términos del problema
de conjugar en una sola estrategia, en una sola práctica, el límite y la
humanidad, la medida y la humanidad? En otras palabras, la sugerencia de
Foucault es ¿no habrá sido por esta vía que construimos lo que queríamos decir
que era humano? La medida y la humanidad que se conjugaron en lo que
efectivamente se dio como dominio del proyecto carcelario, ¿no habrá construido
a su vez lo que es la medida y lo que es la humanidad? Ciertamente eso es lo
que Foucault va a mostrar.
II. EL NACIMIENTO DE LA PRISIÓN.
En
una entrevista realizada poco después de haberse publicado el libro, en el
Magazine Littéraire5, Foucault plantea brevemente su hipótesis; la hipótesis
foucaultiana del nacimiento de la prisión: "la prisión ha estado ligada,
desde el origen, a un proyecto de transformación de los individuos."
La hipótesis es,
ciertamente, más fuerte, porque la idea es la de una cierta
"creación" de individuos. En efecto, la contra-hipótesis; es decir,
aquello contra lo cual quiere oponerse y que es lo que pensamos comúnmente,
sugiere que "tenemos la costumbre de creer que la prisión era una suerte
de muladar de criminales; muladar cuyos inconvenientes se revelaron en su uso
de tal modo que hubo que reformar las prisiones, hacer de ellas un instrumento
de transformación de los individuos". Eso es lo que normalmente pensamos. Habían cárceles, eran tan terribles que a
alguien se le ocurrió reformarlas y han estado intentando reformarlas para
convertirlas en un mecanismo que sirva para transformar los individuos; por
ejemplo, nuestra expresión cotidiana "en la cárcel pudiera ser que los
individuos se regeneren".
La
hipótesis de Foucault, puesta de otro modo y un poco más explícita es:
"Desde el inicio,
la prisión debió ser un instrumento tan perfeccionado como la escuela o el
cuartel o el hospital, actuando con precisión sobre los individuos." Lo
que va a tratar de mostrar, entonces, es que la prisión es un invento posterior
o simultáneo con otros inventos institucionales en el parto de la sociedad
moderna. Confluyeron una cantidad
de prácticas, de formas de ejecutar actividades en esas instituciones, que
adquirieron en la prisión su forma más excelsa y más purificada.
Estas instituciones,
curiosamente, son el cuartel, la escuela, la fábrica, el hospital. Temas por
los cuales Foucault se había paseado en libros anteriores.
Una
buena ilustración del primer aspecto, el control minucioso de las operaciones
del cuerpo, lo constituye la conformación de los ejércitos organizados tipo
Napoleón en Francia, o Federico II en Alemania; en efecto, la especificación
detallada de cómo debe ser el movimiento del cuerpo del soldado resulta toda
una anatómica minuciosa. Segundo aspecto: una sujeción
constante de las fuerzas; es decir, la fuerza que tiene el cuerpo, no porque
tenga una fuerza por naturaleza, sino porque se le construye. Por ejemplo, cómo,
antes de la época clásica, un soldado era el que "nació para
soldado", al estilo de los gladiadores. Posteriormente, no importará quién
va a ser soldado, será cualquiera, porque el soldado se hace, el soldado no
nace. Ejemplo de ello lo tenemos en la recluta: se puede reclutar un campesino
o un estudiante, de todas maneras se hará soldado, porque para eso hay una
disciplina bien precisa. Finalmente, tercer aspecto: la relación
docilidad-utilidad supone el cuerpo dócil, el cuerpo maleable; con el cuerpo se
puede hacer lo que uno se proponga, siempre que lo haga disciplinadamente y eso
es muy útil, es muy fructífero. Por
ejemplo, en términos de la conformación industrial, un obrero se hace, se hace
con capacitación para la fuerza de trabajo.
Esto es lo que llama
Foucault disciplina; pero, claro está, lo que él muestra es que pocos se han
ocupado de estudiar la disciplina, quizás porque la disciplina se nos presenta
como algo natural (!normal¡), y no solamente natural porque lo llevamos
acendrado en nuestro comportamiento, sino que además es asunto despreciable por
menudo y regular, en fin, por ser asunto de detalle. Y ciertamente, de eso se trata, de ínfimos
detalles, mas con consecuencias extremas y tremendas.
"La
minucia de los reglamentos, la mirada puntillosa de las inspecciones, la
sujeción a control de las menores partículas de la vida y del cuerpo dan,
dentro del marco de la escuela, del cuartel, del hospital o del taller, un
contenido laicizado, una racionalidad económica o técnica al cálculo místico de
lo ínfimo y del infinito."
Es decir, la disciplina
obviamente no es un invento de la época estudiada; disciplina tenían por
ejemplo los jesuitas, grandes contribuidores de la disciplina, pero en el
origen con un sentido completamente místico; es decir, muy disciplinadamente el
ejercicio de los jesuitas es la búsqueda del encuentro con Dios, y eso se hace
en silencio, tiene sus especificaciones. Foucault muestra cómo ese sentido va
derivando en uno que ya es laico y que se transforma en un ejercicio que se da
en las primeras escuelas fundadas por los religiosos en Europa, más o menos a
mediados del siglo XVI. "Una observación minuciosa del detalle, y a la vez
una consideración política de pequeñas cosas, para el control y la utilización
de los hombres, se abren paso a través de la época clásica, llevando consigo
todo un conjunto de técnicas, todo un corpus de procedimientos y de saber, de
descripciones, de recetas y de datos". Es decir, hay todo un cuerpo de
conocimientos que nosotros, en principio, consideramos como despreciable, hasta
que se nos muestra la magnitud que tienen, por ejemplo, al cristalizar como
pedagogía en el campo educativo, o como psiquiatría en el campo de los
hospitales o de los encierros, o como criminología en el caso de la cárcel.
Cuerpos del saber, en su origen, de minucias, de detalles que conformaron,
lentamente, un modo de ser individuos: enfermo-médico, loco- psiquiatra,
alumno-pedagogo, preso-carcelero, delincuente-criminólogo. "Y de estas
fruslerías, sin duda, ha nacido el hombre del humanismo moderno". Ese es
el hombre construido.
La disciplina, por otra
parte, se resume en la idea del Poder Disciplinario. En el Poder Disciplinario
se conjugan fundamentalmente, como ya hemos señalado, la vigilancia y el
castigo. Vigilar el cuerpo para que esté haciendo lo que se le impone que esté
haciendo; y castigar o sancionar el cuerpo porque no hace lo que se le pide que
esté haciendo. Pero, de un modo muy especial, muy específico, en la disciplina
–la del cuartel , la de la escuela, la del hospital– la vigilancia es
permanente. Es la
"vigilancia
jerárquica"; es decir, se vigila a los vigilados para, finalmente,
terminar en la forma más pura, que los vigilantes también sean vigilados y los
vigilados sean vigilantes. El castigo, por el incumplimiento de la disciplina,
es una sanción que adquiere la forma de la norma, de la norma en doble sentido.
Una norma que especifica qué es lo que hay que hacer, y al especificar qué es
lo que hay que hacer especifica el castigo; y una norma que normaliza, en el
sentido que hace ver como normal lo que se tiene que estar haciendo6. El
castigo permanente deviene "sanción normalizadora". Lo más especial
de la conjugación de la vigilancia jerárquica y de la sanción normalizadora es
su constancia; en cada instante se está haciendo una vigilancia que involucra
un castigo, un castigo que involucra una vigilancia y un castigo que es
normalizador. La forma suprema que adquiere la conjugación de la vigilancia y
del castigo, explica Foucault, es el Examen. En el examen se condensa la
disciplina. Disciplina es sinónimo de examen. Y el examen comprende desde el examen de la escuela, pasando por el
examen que se le hace al obrero para establecer su calificación para el
trabajo, hasta el examen clínico que hace el médico, y el examen psiquiátrico
que hace el psiquiatra, o el examen de los trabajadores sociales que, por
ejemplo, laboran en la cárcel.
Foucault construye, a
partir de una cantidad de documentos y de eventos históricos –el control de las
epidemias en la ciudad, el aislamiento de los leprosos–, la forma
"típico-ideal" por excelencia que adquiriría la disciplina (con la
vigilancia, la sanción, la norma, el examen); a saber, El Panóptico. El
panóptico es un diseño de encierro, de cárcel, en el que se conjuga de manera
espectacular todo el poder disciplinario. Entonces, ¿Qué es la prisión?
La disciplina es la
condición de posibilidad histórica en que se funda esa institución que llamamos
prisión. Foucault dice: " La
prisión, con toda la tecnología correctiva de que va acompañada, hay que
colocarla aquí: en el punto en que se realiza la torsión del poder codificado
de castigar, en un poder disciplinario de vigilar"; es decir, al poder
disciplinario ya no le hace falta la gran norma que pensaba el reformador para
el castigo, porque el mismo poder disciplinario va construyendo las normas en
los detalles que le son necesarios.
La prisión puede
ubicarse "en el punto en que los castigos universales de las leyes vienen
a aplicarse selectivamente a ciertos individuos y siempre a los mismos";
al individuo creado por la disciplina, es al individuo que se le aplica la
disciplina. Para ello ya no importa mucho la ley universal, la ley del derecho;
lo que importa es que ese individuo esté siempre sometido al proceso
disciplinario. En términos un tanto simplificados, es lo que se quiere decir
usualmente cuando se expresa que "la prisión es una fábrica de
delincuentes". Es una fábrica de delincuentes, dice Foucault, en el doble
sentido; en el sentido que uno imagina que son llevados allí para refinar su
calidad de delincuentes, pero también, y es lo más importante, porque es la
prisión, es decir, el fenómeno prisión, la institución prisión, la que
constituyó al delincuente como figura: el hombre delincuente es una
construcción conceptual y fáctica hecha, por ejemplo, con la " ciencia
criminológica", ¿hasta dónde? "hasta el punto en que la
recalificación del sujeto de derecho por la pena se vuelve educación útil del
criminal". No tiene porqué ser útil sólo para él; con mayor fuerza resulta
útil para una conformación del poder disciplinario, "hasta el punto en que
el derecho se invierte y pasa al exterior de sí mismo, y en que el
contraderecho se vuelve el contenido efectivo e institucionalizado de las
formas jurídicas". Se puede hacer exactamente lo contrario de lo que
significa el derecho y eso es, exactamente, lo que hace el poder disciplinario.
La norma detallada invoca a la norma general, pero la norma general es tan
abstracta que no importa si se la invoca o no. El ejercicio de la norma de la disciplina se convierte, ciertamente, en
la práctica constante de lo contrario que especifica la norma, lo que nos lleva
a nosotros a decir, confusamente, que las cárceles son muy inhumanas.
En resumen, "lo
que generaliza entonces el poder de castigar no es la conciencia universal de
la ley en cada uno de los sujetos de derecho, es la extensión regular, es la
trama infinitamente tupida de los procedimientos panópticos."
IV. EL SISTEMA CARCELARIO Y LA SOCIEDAD
NORMALIZADORA.
Ver
la prisión como la sola prisión, no conduce a entender nada, porque la prisión
no es por ella sola. La prisión es el resultado del
desarrollo del poder disciplinario, y es, por así decirlo, el punto límite
desde donde se deriva la amenaza del poder disciplinario hacia otras
instituciones; pero, además, es porque la prisión resume al poder
disciplinario, porque su origen estuvo en otras instituciones. La prisión
entonces conforma, es una más dentro de un conjunto de instituciones en el que
se expanden las prácticas del poder disciplinario. A ese conjunto lo llama Foucault el sistema
carcelario, donde están todas las prisiones y las instituciones más cercanas a
las prácticas de la disciplina penitenciaria.
Ese sistema carcelario,
"sistema simultáneo que históricamente se ha sobreimpuesto a la privación
jurídica de la libertad", es el sistema que se opone, franca y
abiertamente, mas en su nombre, a la idea del castigo como privación jurídica
de la libertad (la idea del castigo de la reforma). Foucault identifica dicho
sistema con estos cuatro elementos inseparables:
Tiene un "elemento
de sobrepoder"; es decir, hay algo adicional que la disciplina hace en la
prisión. Es algo adicional a lo que tiene establecido. Por ejemplo, el papel
cada vez más preponderante que en el ejercicio de las prácticas de las
prisiones tiene ya no quien juzga, sino quien trabaja en la prisión, quien
organiza la prisión, quien sostiene la prisión, quien mantiene las actividades
que se están haciendo allí; es decir, cada vez más lejos del proceso del
castigo se encuentra aquel a quien corresponde enjuiciar cuál es la pena que
debe imponerse a quien comete un delito. En otras palabras, la sustitución por
aquellos que saben sobre lo carcelario, de aquel que sabe lo que es justo o lo
que es injusto: el juez desplazado por el carcelero, por el director de cárcel,
por el policía técnico, por el psiquiatra, por el médico, por el trabajador
social, etc. En suma, la pericia
técnica sustituye al sentido de la justicia.
Un "elemento de
saber conexo"; es decir, que no está especificado por naturaleza qué es lo
que tiene que ser restricción de la libertad jurídica, sino que se genera todo
un cuerpo de conocimientos. Es la producción de una objetividad, de una
técnica, de una "racionalidad" penitenciaria. Foucault señala a la criminología como la
ciencia humana que, en buena medida, resulta de la práctica de la prisión.
Un "elemento de
eficacia invertida"; es decir, lo que es más visible. La cárcel, en vez de
hacer la regeneración del delincuente, lo que hace es crear más delincuentes.
Es prolongar de hecho, si no es que acentúa, la criminalidad que la prisión
debiera destruir. Le conviene a la sobrevivencia del propio sistema carcelario.
Finalmente,
el elemento más espectacular. Es la permanente –desde
su origen– "reforma de la prisión". La prisión nace junto con su
proyecto de reforma.
"La repetición de
una ‘reforma’ que es isomorfa, no obstante su ‘idealidad’, al funcionamiento
disciplinario de la prisión, elemento del desdoblamiento utópico". Por
supuesto, no se trata en absoluto de una reforma inspirada en el puro espíritu
del proyecto reformador de fines del siglo XVIII. Más bien, lo asume como
especie de máscara. Es siempre, esencialmente, una reforma "técnica"
propia del proyecto carcelario. El
que la prisión esté en permanente proceso de exigencia de reforma hace que la
prisión sea lo que es.
Foucault, un poco
quizás en tono de burla a la época que él está viviendo –en 1975 hay un gran
cuestionamiento en Francia por las prisiones, por motines, por asesinatos y
suicidios en las cárceles– muestra cómo la idea de la reforma, estando en el
mismo origen de la prisión, se ha paseado ya por todas las posibilidades que se
le pudieran ocurrir a cualquiera. Como si siempre tuviéramos que aceptar que a
la prisión hay que sostenerla, que tenga que seguir siendo lo que es y ver cómo
se le puede poner un remiendo. Es decir, cómo resolver el asunto de siempre, a
saber, el problema de la conjugación entre humanidad y medida. Siete principios
de la "reforma eterna" se han paseado por todo el mundo durante los
siglos XIX y XX. Ellos son:
1.
Principio de la corrección: la detención penal debe tener como función esencial
la transformación del comportamiento del individuo.
2.
Principio de la clasificación: los detenidos deben estar aislados o al menos
repartidos según la gravedad penal de su acto, pero sobre todo según su edad,
sus disposiciones, las técnicas de corrección que se tiene intención de utilizar
con ellos y las fases de su transformación.
3.
Principio de la modulación de las penas: el desarrollo de las penas debe poder
modificarse de acuerdo con la individualidad de los detenidos, los resultados
que se obtienen, los progresos o las recaídas.
4.
Principio del trabajo como obligación y como derecho: el trabajo debe ser uno
de los elementos esenciales de la transformación y de la socialización
progresiva de los detenidos.
5.
Principio de la educación penitenciaria: la educación del detenido es, por
parte del poder público, una precaución indispensable en interés de la sociedad
a la vez que una obligación frente al detenido.
6.
Principio del control técnico de la detención: el régimen de la prisión debe
ser, por una parte al menos, controlado y tomado a cargo por un personal
especializado que posea la capacidad "moral" y técnica para velar por
la buena formación de los individuos.
7. Principio de las
instituciones anejas: la prisión debe ir seguida de medidas de control y de
asistencia hasta la readaptación definitiva del ex- detenido. Se trata del control disciplinario del
delincuente que logra rebasar la barrera de la pena impuesta.
Gracias! es un buen resumen y me ha servido un montón! condensa lo más importante y su lectura es fluida :)
ResponderEliminarSeria ideal especificasen de quien es la autoria del texto, para de este modo poder citarle de mejor manera ...
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